CAMPASENA, SEBASTIAN MARCELO c/ PARASCANDOLO, MATIAS IVAN s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
El actor reclamó indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito en el que resultó embestido por una Fiat Toro; El Juzgado Civil N°93 hizo lugar a la demanda y condenó a Matías Iván Parascandolo y a Orbis (en garantía) a pagar $26.250.000 más intereses y costas, rechazando la multa civil del art. 52 bis.
¿Quién es el actor?
Sebastián Marcelo Campasena.
¿A quién se demanda?
Matías Iván Parascandolo; citada en garantía: Orbis Compañía Argentina de Seguros S.A.
- Objeto de la demanda: cobro de indemnización por daños y perjuicios por accidente de tránsito ocurrido el 09/08/2021 (colisión entre Fiat Toro dominio AE201QV y bicicleta del actor).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda y se condenó a Matías Iván Parascandolo y a Orbis Compañía Argentina de Seguros S.A. (en los alcances del art.118 Ley 17.418) a pagar al actor la suma de PESOS VEITISÉIS MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL ($26.250.000.-), con más sus intereses y costas, dentro de diez días; se rechazó la imposición de la multa civil prevista en el art. 52 bis de la Ley 24.240; se difirió para ejecución la cuestión del prorrateo previsto en el art. 730 CCyCN; se regularon honorarios profesionales y periciales.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Por lo expuesto y lo establecido en las disposiciones legales, jurisprudencia y doctrina precedentemente citadas, analizadas las pruebas en particular y en conjunto a la luz de las reglas de la sana crítica (art. 386 del Cód. Procesal), juzgando en definitiva, FALLO: 1) Hacer lugar a la demanda entablada por SEBASTIÁN MARCELO CAMPASENA..." (dispositivo).
El Tribunal valoró prueba testimonial, documental y pericial: "el informe pericial transcripto, en lo que interesa a la materia aquí analizada, no fue impugnado por las partes litigantes y se valora en este pronunciamiento conforme a las pautas de los arts. 386, 477 y cctes. del Cód. Procesal."
Sobre la responsabilidad objetiva y la relación víctima-vehículo mayor: "en casos ... en que se produce una colisión entre una bicicleta y un automóvil, resulta aplicable el segundo supuesto del segundo párrafo del art. 1113 del Cód. Civil (hoy arts. 1757, 1769 CCyCN) ... por lo que ante la mayor entidad del riesgo creado por aquél, su propietario o guardián debe indemnizar al ciclista, a menos que pruebe la culpa de éste..."
Respecto de la ineptitud de la negativa de la aseguradora sin prueba: "la compañía citada en garantía negó la ocurrencia del accidente... se limitó a formular tal negativa sin arrimar prueba alguna que refutara los términos de la demanda... la sola negativa del suceso permite al juez darlo por reconocido".
Sobre daño y cuantificación: se reconocieron partidas individuales fijadas por el juez: daño físico $13.500.000; daño psíquico $2.500.000; tratamiento psicoterapéutico $350.000; kinesiología $200.000; gastos médicos/medicamentos/traslados $100.000; daño moral $9.600.000, sumando la condena total de $26.250.000.
- Voto separado/disidencia: No se registran votos en disidencia en la sentencia de primera instancia.
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