T M J c/ EN-PEN Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS
Reclamó J. T. M. por daños y perjuicios derivados del siniestro ferroviario del 22/02/2012 frente a Trenes de Buenos Aires S.A., el Estado Nacional y la aseguradora. La Cámara modificó parcialmente la sentencia: declaró inoponible la franquicia pactada, diferió para más adelante la discusión sobre el límite de cobertura y confirmó en lo demás la condena y montos fijados en primera instancia.
¿Quién es el actor?
J T M (actor reclamante).
- Demandados: Trenes de Buenos Aires S.A. (TBA), Estado Nacional (E N / PEN) y L C G de S S.A. (aseguradora).
- Objeto de la demanda: reclamo de indemnización por daños y perjuicios derivados del accidente ferroviario ocurrido el 22/02/2012 en la estación Once (politraumatismos, incapacidad sobreviniente, daño moral, gastos médicos, etc.).
¿Qué se resolvió?
la Cámara, por mayoría, confirmó la sentencia de primera instancia en todos los puntos objetados salvo que modificó parcialmente la regulación contractual de la franquicia (declaró inoponible la franquicia pactada entre la demandada y la aseguradora) y difirió el conocimiento de los planteos relativos al límite de cobertura del seguro hasta que quede firme la sentencia en el proceso por consignación; confirmó las partidas indemnizatorias y la imposición de costas a las demandadas apelantes.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del decisorio):
"En base a estas consideraciones, considero que al agravio del Estado Nacional debe ser rechazado, pues, tal como lo entendió el anterior magistrado, emerge con claridad la condición de pasajero del actor y su consecuente legitimación activa, tema al cual el magistrado le deparó claro tratamiento, con apoyo en argumentos que los agravios no han logrado desvirtuar."
"En ese escenario, forzoso resulta concordar con la decisión que se cuestiona, porque lo dicho deja patentizado de manera palmaria la irregularidad observada por el estado en el cumplimiento de su mencionada alta misión de control y fiscalización, así como la indiscutible relevancia causal de tal omisión en la producción del resultado dañoso."
"Por lo expuesto y en función también de lo decidido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en las causas “F F R C/ T De B A S.A. y Otros S/Daños Y Perjuicios” (Nº 79884/2012) y “D F, P A C/ T De B A S.A. Y Otros S/ Daños Y Perjuicios” (Nº 3601/2013), propongo al Acuerdo: I) Desestimar los agravios vertidos por el E N y la c de s; y, en consecuencia, confirmar la fundada sentencia apelada en todo lo que decide y ha sido objeto de agravios no atendibles; II) Con costas de Alzada a las demandadas apelantes, que resultaron vencidas (art. 68 del Código procesal)."
- Disidencia relevante: la Dra. Pérez Pardo dejó a salvo su opinión en contrario respecto de la responsabilidad civil del Estado Nacional por haberse pronunciado la Corte Suprema en recurso extraordinario con fundamento en art. 280 (lo que, según su voto, no confirma el acierto del decisorio penal), y formuló disidencia parcial sobre la nulidad de la franquicia, sosteniendo que la vigencia del contrato de concesión y la conducta del maquinista hacen discutible la atribución de responsabilidad estatal en estos autos (texto y argumentos consignados en su voto).
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