M N B c/ T D B A S.A./ S Y OTROS s/INTERRUPCION DE PRESCRIPCION
La actora reclamó indemnización por daños y perjuicios derivados del siniestro ferroviario de la estación Once del 22/02/2012. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia: rechazó las excepciones de falta de legitimación pasiva del Estado Nacional y la CNRT, declaró inoponible la franquicia pactada con la aseguradora y difirió los planteos sobre el límite de cobertura; confirmó el resto del pronunciamiento apelado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: N. B. M. (actora identificada en los autos como M. N. B. / Sra. M.; en el expediente referido como la damnificada).
Demandado: Trenes de Buenos Aires S.A. (TBA S.A.), M.A.C. y otros; Estado Nacional (E N); CNRT; La compañía de seguros L C G de S S.A. (citada en garantía).
Objeto: Indemnización por daños y perjuicios (incapacidad sobreviniente física y psicológica, tratamiento psicoterapéutico, gastos médicos y farmacia, daño moral, intereses y costas) derivados del accidente ferroviario en estación Once ocurrido el 22/02/2012.
Decisión: Se confirmó: (i) el rechazo de las excepciones de falta de legitimación pasiva deducidas por el Estado Nacional y por la CNRT, con costas a las vencidas; (ii) se declaró inoponible a la víctima la franquicia pactada entre la codemandada y L C G de S S.A. y se difirió para cuando quede firme la sentencia del proceso por consignación el conocimiento de los planteos relativos al límite de cobertura del contrato de seguro; (iii) se confirmó la sentencia de primera instancia en todo lo demás objeto de agravios, con costas de Alzada a los vencidos. Se difirió la adecuación de honorarios hasta la liquidación definitiva aprobada. (texto conforme a la parte resolutiva).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"Por todo lo expuesto, si mi voto fuera compartido, propongo al Acuerdo: 1) Confirmar el rechazo de las excepciones de falta de legitimación pasiva deducidas por el E N y por la CNRT, con costas a las vencidas (art. 68, primera parte y art. 69 del CPCCN). 2) Declarar inoponible a la víctima la franquicia pactada entre la codemandada y L C G de S S.A. y diferir el conocimiento de los planteos vinculados con el límite de cobertura establecido en el contrato de seguro, para el momento en que se encuentre firme la sentencia en el proceso por consignación referido en el considerando X. 3) Confirmar la sentencia de primera instancia en todo lo demás que decidió y fue materia de agravios, con costas de Alzada a los vencidos, en virtud del principio objetivo de la derrota del que no existen razones para apartarse (cfr. arts. 68, primera parte y 69 del CPCCN). ASÍ VOTO."
"En definitiva, conforme lo he sostenido en reiterados pronunciamientos como jueza de primera instancia y como vocal de esta Sala, no tengo ninguna duda de que corresponde declarar inoponible a la víctima la franquicia pactada entre la empresa codemandada y su compañía de seguros, pues un temperamento contrario resultaría injusto y contrario a los principios constitucionales que rigen el Derecho de Daños moderno."
(Se incorpora además, como fundamento de la confirmación de montos indemnizatorios) "A la luz de esos factores, considerando a su vez lo resuelto por esta Sala en supuestos análogos, propondré confirmar, en ambos casos a valores vigentes al 07/05/2025, la indemnización de la incapacidad sobreviniente en $25.000.000 y la del tratamiento psicológico en la suma de $2.900.000, sumas que no han sido cuestionadas por la damnificada y que no considero excesivas conforme al principio de la reparación integral del daño en este caso concreto (art. 165 del Código Procesal)."
- Disidencias relevantes: La Dra. Pérez Pardo dejó a salvo "opinión parcial en contrario" respecto de la responsabilidad civil del Estado Nacional por haber entendido que, por existir concesión vigente y por consideraciones sobre la prueba penal y los presupuestos de la responsabilidad estatal, debería haberse admitido la excepción de falta de legitimación pasiva del Estado; no obstante, esa opinión fue manifestada como salva y la decisión final se adoptó por mayoría (la parte resolutiva confirma la posición mayoritaria).
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