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D L, G c/ N S F S.R.L s/PRESCRIPCION ADQUISITIVA

La actora promovió demanda de prescripción adquisitiva sobre la unidad funcional 64 del edificio sito en Av. Corrientes 3722/24. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda por ausencia de justo título necesario para la prescripción breve y condenó al actor al pago de las costas.

Prescripcion adquisitiva Justo titulo Prescripcion breve Fideicomiso inmobiliario Tenencia Escritura publica Tradicion Posesion Costas Camara civil


¿Quién es el actor?

G A D L (D L, G A C en la carátula).

¿A quién se demanda?

N S F S.R.L. (hoy en quiebra).
- Objeto de la demanda: acción de prescripción adquisitiva (usucapión) sobre la unidad funcional n.º 64, Piso 10° “B”, Av. Corrientes 3722/24, con fundamento en la posesión y actuación como beneficiaria de un fideicomiso inmobiliario desde la entrega de tenencia el 12/10/2011.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda de prescripción adquisitiva y se impusieron las costas al actor.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "Más allá de que ningún elemento permite vislumbrar la mutación del carácter de la declarada relación de tenencia -que no se altera ante el transcurso del tiempo a tenor de lo dispuesto en el art. 2353 del Código Velezano y arts. 1915 y 1929 del CCyC-… ni es menester más que ser tenedor para otorgar o transferir la tenencia (art. 1177 y arts. 1493 y 1494 del código civil, su doct. y arg.), lo cierto y exacto es que en la especie se blandió una equivocada comprensión del concepto de justo título." "Dicho elemento, vital para acceder la prescripción breve, guarda parentesco con el título suficiente, clave en nuestro sistema, junto con el modo o tradición, en materia de transferencia de derechos reales. El que puede ser definido como el acto jurídico apto o idóneo para transmitir sobre el inmueble el derecho real de que se trata, revestido de las condiciones de fondo y de forma establecidas por la ley. ... Para que se produzca el efecto previsto, transferir, no ya el dominio fiduciario, sino el dominio pleno al adquirente del departamento aquí actor, tratándose de un inmueble, para cumplir con el recaudo del título suficiente, es necesario que el acto jurídico idóneo para que se opere la transferencia del derecho real en cuestión se vuelque en escritura pública (art. 1184, inc. 1º, del Código Civil). Amen, de que se cumpla con la tradición (arts. 577 y 3265 del Código Civil). Esa condición de forma exigible de rondón también para el justo título, como bien lo marcó el juez de la anterior instancia, no se encuentra reunida en el caso." "En resumen, los agravios no logran descalificar con argumentos idóneos, que encuentren aval en nuestro ordenamiento jurídico, lo que constituye el meollo de la fundamentación desplegada en el sólido pronunciamiento recurrido para arribar a la solución que se objeta, representado por la ausencia en el caso del justo título que se requiere para acceder a la figura de la prescripción breve que regula el código de fondo."
- Disidencias: No existen votos en disidencia; los tres magistrados votaron en el mismo sentido.

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