SERRANO LUENGO, NELSON DANIEL c/ PEREYRA, ROBERTO MARTIN s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
El actor demandó por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito contra el conductor demandado y su aseguradora. La Cámara modificó la sentencia elevando la indemnización por incapacidad física y gastos de kinesiología a $7.500.000 y por daño moral a $4.500.000, y cambió el régimen de intereses según los lineamientos del considerando XI; confirmó el resto.
¿Quién es el actor?
Nelson Daniel Serrano Luengo.
¿A quién se demanda?
Roberto Martín Pereyra y La Equitativa del Plata S.A. de Seguros (citada en garantía).
- Objeto de la demanda: acción de daños y perjuicios por accidente de tránsito ocurrido el 19/09/2023; reclamó diversas partidas (reparación del rodado, privación de uso, gastos médicos y farmacéuticos, incapacidad física y psíquica, tratamiento psicoterapéutico, daño moral, lucro cesante, pérdida de chance, intereses y costas).
¿Qué se resolvió?
La Cámara, por unanimidad, modificó la sentencia de grado elevando la indemnización por incapacidad física sobreviniente y gastos de tratamiento kinesiológico a $7.500.000 y por daño moral a $4.500.000; modificó el régimen de intereses conforme a los lineamientos del considerando XI; confirmó la sentencia en todo lo demás que fue materia de apelación; impuso las costas de Alzada en el orden causado; difirió la regulación de honorarios de Alzada hasta que se regulen los de grado; y ordenó demás trámites de registro y notificación.
- Fundamentos principales (transcripciones textuales relevantes):
1) Sobre la cuantificación de la incapacidad física y la metodología exigida por el artículo 1746 CCyCN: "El artículo 1746 del CCyCN impone un método de cuantificación que no puede soslayarse: el juzgador debe determinar un capital de tal modo que sus rentas cubran la disminución de la aptitud del damnificado para realizar actividades productivas o económicamente valorables, y que dicho capital se agote al término del plazo en que razonablemente podría haber continuado desarrollando esas actividades... Ese estándar es incompatible con la mera enunciación de factores genéricos... En la sentencia recurrida, el a quo mencionó la edad del actor y sus circunstancias personales, pero no explicitó de qué modo esos datos se tradujeron en la cifra adoptada... Corresponde entonces que esta Sala realice la cuantificación que la norma impone... estimo justo y equitativo fijar el presente rubro en la suma de $7.500.000, comprensiva de la incapacidad física sobreviniente y de los gastos de tratamiento kinesiológico indicados pericialmente, a valores de la fecha de la sentencia de primera instancia."
2) Sobre el daño moral: "La perito psicóloga consignó... modificaciones transitorias en su rutina de vida y en su estado de ánimo... configuran un menoscabo espiritual que excede lo que el monto fijado en primera instancia logra compensar satisfactoriamente... corresponde elevar la indemnización por daño moral a la suma de Pesos Cuatro Millones Quinientos Mil ($4.500.000), fijada a valores actuales a la fecha del presente pronunciamiento."
3) Sobre la tasa de interés y aplicación del precedente "Barrientos": "La Corte Suprema... en el precedente 'Barrientos'... descalificando como arbitraria la aplicación de la tasa activa sobre capitales ya actualizados... Por consiguiente, corresponde hacer lugar al agravio de la parte demandada y de la citada en garantía y disponer que los intereses se calculen, desde la fecha del hecho y hasta la sentencia de primera instancia, a una tasa pura anual del ocho por ciento (8%); y desde la sentencia de primera instancia hasta el efectivo pago, a la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina..."
- Disidencias: no hubo voto en disidencia; los Dres. Converset y Díaz Solimine adhirieron al voto del Dr. Trípoli y la resolución es por unanimidad.
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