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ARCA c/ BONCOMPAGNI DANIEL CELSO Y BELLONI HUGO ALBERTO SH s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)

Ejecución fiscal promovida por ARCA (ex AFIP) contra Boncompagni Daniel Celso y Belloni Hugo Alberto SH por deuda fiscal. El Juzgado Federal declaró expedita la ejecución y habilitó a la AFIP para cobrar $18.838.446,89 más intereses, imponiendo costas a la demandada y ordenando medidas precautorias e instrucciones para la liquidación e imputación de fondos.

Ejecucion fiscal Afip Embargo bancario Inhibicion general de bienes Liquidacion de deuda Costas Honorarios Ley 11.683 Imputacion de fondos Deuda tributaria $18.838.446 89


¿Quién es el actor?

ARCA (Ex A.F.I.P.).
- Demandados: BONCOMPAGNI DANIEL CELSO y BELLONI HUGO ALBERTO SH.
- Objeto de la demanda: Ejecución fiscal por la suma de $18.838.446,89 según la boleta de deuda agregada en autos.

¿Qué se resolvió?

Se declaró expedita la ejecución de la deuda contra los demandados y se habilitó a la Administración Federal de Ingresos Públicos para llevar adelante la ejecución hasta obtener el íntegro pago del capital de $18.838.446,89 más sus intereses legales; se impusieron las costas a la demandada y se dispusieron las reglas sobre honorarios, embargos, inhibición general de bienes y la forma de imputación de fondos y liquidación de la deuda.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes): "Las presentes actuaciones caratuladas “ARCA c/ BONCOMPAGNI DANIEL CELSO Y BELLONI HUGO ALBERTO SH s/EJECUCION FISCAL
- ARCA (Ex A.F.I.P.)”, Expediente Nº4116/2026, venidas a despacho para resolver la ejecución fiscal promovida por ARCA en contra de BONCOMPAGNI DANIEL CELSO Y BELLONI HUGO ALBERTO SH por la suma de $18838446.89 correspondiente a los conceptos que surgen de la boleta de deuda agregada en autos." "I) Que la demandada fue debidamente intimada de pago tal como surge del mandamiento obrante en autos, no habiendo opuesto excepciones dentro del plazo legal (art. 92 de la Ley Nº 11.683, y sus modificaciones). Que de conformidad a lo previsto en el último párrafo del artículo citado, corresponde mandar a llevar a delante la ejecución en contra del demandado." "II) Asimismo, para el caso de resultar negativo o insuficiente el embargo bancario ordenado, hágase lugar al pedido de inhibición general de bienes solicitado por la actora, bajo su exclusiva responsabilidad, a cuyo fin deberá trabarse la inhibición general de bienes del demandado ante el Registro de la Propiedad Automotor y el Registro General de la Provincia en los términos y modalidad requeridos por la ejecutante..." (No existen votos en disidencia en el expediente; la resolución fue dictada por el Juzgado Federal de Córdoba 2, firmado por el Dr. Alejandro Sanchez Freytes).

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