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ARCA c/ BARBETTI RENZO s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)

Ejecución fiscal promovida por ARCA contra Barbetti Renzo por deuda tributaria de $10.342.460,55. El Juzgado Federal declaró expedita la ejecución, habilitando a la AFIP para proceder al cobro y ordenó costas, liquidación administrativa de honorarios y eventual inhibición general de bienes si el embargo bancario resulta insuficiente.

Ejecucion fiscal Afip Deuda tributaria Embargo bancario Inhibicion general de bienes Liquidacion de deuda Honorarios administrativos Costas Ley 11.683 Imputacion de fondos.


¿Quién es el actor?

ARCA (Ex A.F.I.P.), en representación del fisco.

¿A quién se demanda?

BARBETTI RENZO.
- Objeto de la demanda: Ejecución fiscal por la suma de $10.342.460,55 más intereses, conforme a la boleta de deuda agregada en autos.

¿Qué se resolvió?

Se declaró expedita la ejecución de la deuda contra Barbetti Renzo, habilitándose a la Administración Federal de Ingresos Públicos para llevarla adelante hasta obtener el íntegro pago del capital de $10.342.460,55 más intereses; se impusieron las costas a la demandada; se ordenaron reglas sobre la estimación administrativa de honorarios y sobre medidas a trabar (inhibición general de bienes) en caso de insuficiencia del embargo bancario; se previó la imputación de fondos en caso de ser positivo el embargo y se facultó a la AFIP a practicar la liquidación de la deuda, impugnable en cinco días ante el Tribunal.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "I) Que la demandada fue debidamente intimada de pago tal como surge del mandamiento obrante en autos, no habiendo opuesto excepciones dentro del plazo legal (art. 92 de la Ley Nº 11.683, y sus modificaciones). Que de conformidad a lo previsto en el último párrafo del artículo citado, corresponde mandar a llevar adelante la ejecución en contra del demandado." "II) Asimismo, para el caso de resultar negativo o insuficiente el embargo bancario ordenado, hágase lugar al pedido de inhibición general de bienes solicitado por la actora, bajo su exclusiva responsabilidad, a cuyo fin deberá trabarse la inhibición general de bienes del demandado ante el Registro de la Propiedad Automotor y el Registro General de la Provincia... Dicha medida será levantada una vez y en la medida en que se haya satisfecho la pretensión fiscal..." "De igual manera, de resultar positivo el embargo bancario ordenado, el Representante del Fisco -dentro de los cinco días de quedar firme la presente -, deberá solicitar al Tribunal la imputación de los fondos a las respectivas cuentas recaudadoras, bajo su exclusiva responsabilidad."
- No existe voto en disidencia: la resolución fue dictada por el Juzgado Federal de Córdoba 2, y la parte resolutiva transcripta constituye la decisión final.

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