VILLALBA, MARIA SOLEDAD c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSES para que se reajuste su haber jubilatorio y se pague la retroactividad correspondiente. El Juzgado Federal hizo lugar, ordenó recalcular y liquidar el haber conforme a índices y pautas fijadas, declaró inconstitucionales varias normas (entre ellas la fórmula de movilidad de la ley 27.609) y eximió de retención por Impuesto a las Ganancias los retroactivos.
¿Quién es el actor?
Sra. María Soledad Villalba.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reajuste del haber jubilatorio, determinación del haber inicial, pago de retroactivos y declaración de inconstitucionalidad de normas vinculadas al cálculo y topes previsionales (leyes 24.463, 24.241, 27.609 y disposiciones relacionadas).
¿Qué se resolvió?
Se admitió la acción y se ordenó a ANSES que determine el haber inicial y reajuste el haber previsional de la actora, practique las liquidaciones respectivas y presente las mismas dentro del plazo del art. 2 ley 26.153; se fijó la tasa de interés aplicable (Tasa Pasiva Promedio del BCRA); se declararon inconstitucionales el art. 7 inc. 2 de la ley 24.463, el artículo 21 de la ley 24.463, la fórmula de movilidad prevista por la ley 27.609 y los arts. 23 inc. c), 79 inc. c), 81 y 90 de la ley 20.628 (con alcance de exención de retención del Impuesto a las Ganancias sobre los retroactivos y el haber reajustado); se impusieron las costas a la demandada; y se difirió la regulación de honorarios del patrocinante para la etapa de cumplimiento.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
1) "Ahora bien, la CSJN, en autos “Sánchez María del Carmen” (sent. del 17-5-05) al que el tribunal se adhirió en un todo de acuerdo a sus pautas, ratificó los principios básicos referidos a la naturaleza sustitutiva que tienen las prestaciones previsionales rechazando toda inteligencia restrictiva a las obligaciones que impone al estado de otorgar jubilaciones y pensiones móviles el art. 14 bis de nuestra Carta Magna.... De este modo se impone la necesidad de que a los fines del cumplimiento de la actualización de los haberes, actualizar las remuneraciones históricas de quienes se jubilaron después del 31-3-91."
2) "Por tales motivos, corresponde declarar la inconstitucionalidad de la fórmula de movilidad prevista por la ley 27.609, no correspondiendo su aplicación a la hora de reajustar el haber de la parte actora."
3) "Consecuencia de lo expuesto, cabe declarar la inconstitucionalidad de los arts. 23, inc. c); 79, inc c); 81 y 90 de la ley 20.628, texto según leyes 27.346 y 27.430 y por lo tanto exentas de retención de Impuesto a las Ganancias a las sumas que correspondiere abonar al accionante en concepto de retroactivo emergente del reajuste que se ordena, como así también el haber reajustado que en definitiva corresponda al mismo."
- Disidencias: no se registra voto en disidencia en la parte resolutiva.
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