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VILLALBA, MARIA SOLEDAD c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSES para que se reajuste su haber jubilatorio y se pague la retroactividad correspondiente. El Juzgado Federal hizo lugar, ordenó recalcular y liquidar el haber conforme a índices y pautas fijadas, declaró inconstitucionales varias normas (entre ellas la fórmula de movilidad de la ley 27.609) y eximió de retención por Impuesto a las Ganancias los retroactivos.

1) reajustes previsionales 2) anses 3) jubilacion 4) indice ipc / salarios basicos 5) ley 27.609 (movilidad) 6) inconstitucionalidad 7) impuesto a las ganancias (exencion retroactivos) 8) tasa pasiva promedio (intereses) 9) prescripcion de creditos 10) costas


¿Quién es el actor?

Sra. María Soledad Villalba.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reajuste del haber jubilatorio, determinación del haber inicial, pago de retroactivos y declaración de inconstitucionalidad de normas vinculadas al cálculo y topes previsionales (leyes 24.463, 24.241, 27.609 y disposiciones relacionadas).

¿Qué se resolvió?

Se admitió la acción y se ordenó a ANSES que determine el haber inicial y reajuste el haber previsional de la actora, practique las liquidaciones respectivas y presente las mismas dentro del plazo del art. 2 ley 26.153; se fijó la tasa de interés aplicable (Tasa Pasiva Promedio del BCRA); se declararon inconstitucionales el art. 7 inc. 2 de la ley 24.463, el artículo 21 de la ley 24.463, la fórmula de movilidad prevista por la ley 27.609 y los arts. 23 inc. c), 79 inc. c), 81 y 90 de la ley 20.628 (con alcance de exención de retención del Impuesto a las Ganancias sobre los retroactivos y el haber reajustado); se impusieron las costas a la demandada; y se difirió la regulación de honorarios del patrocinante para la etapa de cumplimiento.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): 1) "Ahora bien, la CSJN, en autos “Sánchez María del Carmen” (sent. del 17-5-05) al que el tribunal se adhirió en un todo de acuerdo a sus pautas, ratificó los principios básicos referidos a la naturaleza sustitutiva que tienen las prestaciones previsionales rechazando toda inteligencia restrictiva a las obligaciones que impone al estado de otorgar jubilaciones y pensiones móviles el art. 14 bis de nuestra Carta Magna.... De este modo se impone la necesidad de que a los fines del cumplimiento de la actualización de los haberes, actualizar las remuneraciones históricas de quienes se jubilaron después del 31-3-91." 2) "Por tales motivos, corresponde declarar la inconstitucionalidad de la fórmula de movilidad prevista por la ley 27.609, no correspondiendo su aplicación a la hora de reajustar el haber de la parte actora." 3) "Consecuencia de lo expuesto, cabe declarar la inconstitucionalidad de los arts. 23, inc. c); 79, inc c); 81 y 90 de la ley 20.628, texto según leyes 27.346 y 27.430 y por lo tanto exentas de retención de Impuesto a las Ganancias a las sumas que correspondiere abonar al accionante en concepto de retroactivo emergente del reajuste que se ordena, como así también el haber reajustado que en definitiva corresponda al mismo."
- Disidencias: no se registra voto en disidencia en la parte resolutiva.

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