ARCA c/ IMPORTADORA FRANCO S.A. s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)
Ejecución fiscal promovida por ARCA (ex AFIP) contra IMPORTADORA FRANCO S.A. por $17.037.804,53. El Juzgado Federal declaró expedita la ejecución y habilitó a la AFIP para llevarla adelante, imponiendo costas a la demandada y ordenando la liquidación y notificación administrativa de la deuda para su impugnación en cinco días.
¿Quién es el actor?
ARCA (Ex A.F.I.P.), representante del Fisco.
¿A quién se demanda?
IMPORTADORA FRANCO S.A.
- Objeto de la demanda: Ejecución fiscal por capital adeudado consignado en boleta de deuda por $17.037.804,53 más intereses legales.
¿Qué se resolvió?
Se declaró expedita la ejecución de la deuda contra IMPORTADORA FRANCO S.A., quedando la Administración Federal de Ingresos Públicos habilitada para llevarla adelante hasta obtener el íntegro pago del capital de $17.037.804,53 más sus intereses legales; se impusieron las costas a la demandada; se dispusieron las reglas sobre embargo bancario, inhibición general de bienes, imputación de fondos y plazo de impugnación administrativa de la liquidación por cinco (05) días.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos relevantes):
"Las presentes actuaciones caratuladas “ARCA c/ IMPORTADORA FRANCO S.A. s/EJECUCION FISCAL
- ARCA (Ex A.F.I.P.)”, Expediente Nº4289/2026, venidas a despacho para resolver la ejecución fiscal promovida por ARCA en contra de IMPORTADORA FRANCO S.A. por la suma de $17037804.53 correspondiente a los conceptos que surgen de la boleta de deuda agregada en autos."
"I) Que la demandada fue debidamente intimada de pago tal como surge del mandamiento obrante en autos, no habiendo opuesto excepciones dentro del plazo legal (art. 92 de la Ley Nº 11.683, y sus modificaciones). Que de conformidad a lo previsto en el último párrafo del artículo citado, corresponde mandar a llevar adelante la ejecución en contra del demandado."
"II) Asimismo, para el caso de resultar negativo o insuficiente el embargo bancario ordenado, hágase lugar al pedido de inhibición general de bienes solicitado por la actora, bajo su exclusiva responsabilidad, a cuyo fin deberá trabarse la inhibición general de bienes del demandado ante el Registro de la Propiedad Automotor y el Registro General de la Provincia ... Dicha medida será levantada una vez y en la medida en que se haya satisfecho la pretensión fiscal..."
(No existen votos en disidencia en el expediente; la decisión consignada en la parte resolutiva es la que integra la sentencia).
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