ARCA c/ CEBALLOS NIDIA CRISTINA s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)
Ejecución fiscal promovida por ARCA (AFIP) contra Ceballos Nidia Cristina por deuda tributaria. El Juzgado Federal declaró expedita la ejecución e habilitó a la AFIP a ejecutar hasta obtener el pago íntegro del capital de $6.729.248,38 más intereses e impuso las costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
ARCA (Ex A.F.I.P.), representante del Fisco en la ejecución fiscal.
¿A quién se demanda?
CEBALLOS NIDIA CRISTINA.
- Objeto de la demanda: Ejecución fiscal por la suma de $6.729.248,38 correspondiente a los conceptos que surgen de la boleta de deuda agregada en autos.
¿Qué se resolvió?
Se declaró expedita la ejecución de la deuda contra la demandada, habilitándose a la Administración Federal de Ingresos Públicos para llevarla adelante hasta obtener el íntegro pago del capital de $6.729.248,38 más intereses legales; se impusieron las costas a la demandada; se autorizó la traba de inhibición general de bienes ante registros correspondientes en caso de insuficiencia del embargo bancario; se ordenó que, de resultar positivo el embargo bancario, la ejecutante solicite la imputación de fondos dentro de cinco días de quedar firme la sentencia; y se dispuso la liquidación administrativa de la deuda, con posibilidad de impugnación en cinco días.
- Fundamentos principales (textos transcritos del fallo):
"Que la demandada fue debidamente intimada de pago tal como surge del mandamiento obrante en autos, no habiendo opuesto excepciones dentro del plazo legal (art. 92 de la Ley Nº 11.683, y sus modificaciones)."
"Que de conformidad a lo previsto en el último párrafo del artículo citado, corresponde mandar a llevar adelante la ejecución en contra del demandado."
"Asimismo, para el caso de resultar negativo o insuficiente el embargo bancario ordenado, hágase lugar al pedido de inhibición general de bienes solicitado por la actora, bajo su exclusiva responsabilidad... Dicha medida será levantada una vez y en la medida en que se haya satisfecho la pretensión fiscal..."
"De igual manera, de resultar positivo el embargo bancario ordenado, el Representante del Fisco -dentro de los cinco días de quedar firme la presente-, deberá solicitar al Tribunal la imputación de los fondos a las respectivas cuentas recaudadoras, bajo su exclusiva responsabilidad."
- No consta voto en disidencia en la resolución; la decisión es la contenida en la parte resolutiva transcripta.
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