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SANCHEZ, ANGEL ENRIQUE c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD

Demanda por reajuste de haberes previsionales por inconstitucionalidad de la fórmula de movilidad de la ley 27.609. El Juzgado Federal admitió la acción, declaró inconstitucional la fórmula de la ley 27.609 y ordenó a ANSES recalcular y liquidar el haber del actor aplicando el IPC trimestral del INDEC (siempre que mejore la prestación), con intereses a la Tasa Pasiva Promedio y exención del Impuesto a las Ganancias sobre los retroactivos.

Anses Movilidad previsional Ley 27.609 Inconstitucionalidad Ipc trimestral Retroactivos Tasa pasiva promedio Impuesto a las ganancias exento Costas Reajuste de haberes

Actor: Sr. Ángel Enrique Sánchez. Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES). Objeto de la demanda: Se impugnó la constitucionalidad de la fórmula de movilidad prevista por la ley 27.609 aplicada al haber previsional del actor a partir de 2021 y se solicitó el reajuste del haber y pago de las diferencias correspondientes con intereses, más la exención impositiva de los retroactivos.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la acción. Se declaró la inconstitucionalidad de la fórmula de movilidad prevista por la ley 27.609 y se ordenó a ANSES que practique las liquidaciones respectivas, dentro del plazo del art. 2 de la ley 26.153, acreditando su cumplimiento ante el tribunal; las diferencias devengarán intereses a la Tasa Pasiva Promedio del BCRA. Además se declaró la inconstitucionalidad de normas de la ley 20.628 (arts. 23 inc. c); 79 inc. c); 81 y 90) y del art. 21 de la ley 24.463, disponiéndose la exención de retención del Impuesto a las Ganancias sobre los montos retroactivos y el haber reajustado; se impusieron las costas a la demandada y se difirió la regulación de honorarios del apoderado del actor al cumplimiento de sentencia. Fundamentos principales de la decisión (transcripción literal de los párrafos más relevantes): "Por tales motivos, corresponde declarar la inconstitucionalidad de la fórmula de movilidad prevista por la ley 27.609, no correspondiendo su aplicación a la hora de reajustar el haber de la parte actora." "Por tales motivos, a los fines del cálculo de la movilidad previsional durante los períodos alcanzados por la fórmula de movilidad prevista por la ley 27.609, cuya inconstitucionalidad se declare en la presente resolución, deberá aplicarse de manera trimestral, el índice de precios al consumidor (IPC), publicado por el INDEC, tomando para realizar el cálculo, la sumatoria de los tres meses anteriores a cada aumento, todo de conformidad a lo dispuesto por la Cámara Federal de Mendoza (Sala A) en los autos caratulados: 'Cortes, Leonardo Evaristo c Anses s Reajustes Varios' (Expte. N°13511/2021/CA1)’, Sentencia de fecha 12 de noviembre de 2024." "Que en cuanto a la tasa de interés aplicable a las diferencias resultantes a los cálculos fijados en el considerando anterior, ésta será la de la Tasa Pasiva Promedio que publica el Banco Central de la República Argentina desde que cada suma es debida hasta su efectivo pago." (No existe voto en disidencia en el expediente; la resolución es dictada por el Sr. Juez de 1ra instancia y la Parte Resolutiva final consigna la decisión que antecede.)

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