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ARCA c/ PEREDA CALIXTRO LUCAS EMANUEL s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)

Ejecución fiscal promovida por ARCA contra Pereda Calixtro Lucas Emanuel por deuda impositiva. El Juzgado federal declaró expedita la ejecución y habilitó a la AFIP para perseguir el pago del capital de $7.975.394,15 más intereses, imponiendo costas a la demandada y autorizando medidas de aseguramiento como inhibición general y embargo bancario.

Ejecucion fiscal Afip Deuda tributaria Embargo bancario Inhibicion general de bienes Liquidacion de deuda Costas Art. 92 ley 11.683 Juzgado federal $7.975.394 15


¿Quién es el actor?

ARCA (Ex A.F.I.P.), representante del Fisco.

¿A quién se demanda?

PEREDA CALIXTRO LUCAS EMANUEL.
- Objeto de la demanda: Ejecución fiscal por la suma de $7.975.394,15, conforme a la boleta de deuda agregada en autos.

¿Qué se resolvió?

Se declaró expedita la ejecución en contra del demandado, habilitándose a la Administración Federal de Ingresos Públicos para llevar adelante la ejecución hasta obtener el íntegro pago del capital de $7.975.394,15 con más sus intereses legales; se impusieron las costas a la demandada; se ordenaron medidas de aseguramiento (embargo bancario y, si resultare negativo o insuficiente, inhibición general de bienes ante el Registro de la Propiedad Automotor y el Registro General de la Provincia); se dispuso que la AFIP practique la liquidación de la deuda y que la misma podrá impugnarse en cinco (05) días ante este Tribunal.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "Las presentes actuaciones caratuladas 'ARCA c/ PEREDA CALIXTRO LUCAS EMANUEL s/EJECUCION FISCAL
- ARCA (Ex A.F.I.P.)', Expediente Nº38287/2025, venidas a despacho para resolver la ejecución fiscal promovida por ARCA en contra de PEREDA CALIXTRO LUCAS EMANUEL por la suma de $7975394.15 correspondiente a los conceptos que surgen de la boleta de deuda agregada en autos." "I) Que la demandada fue debidamente intimada de pago tal como surge del mandamiento obrante en autos, no habiendo opuesto excepciones dentro del plazo legal (art. 92 de la Ley Nº 11.683, y sus modificaciones). Que de conformidad a lo previsto en el último párrafo del artículo citado, corresponde mandar a llevar adelante la ejecución en contra del demandado." "II) Asimismo, para el caso de resultar negativo o insuficiente el embargo bancario ordenado, hágase lugar al pedido de inhibición general de bienes solicitado por la actora, bajo su exclusiva responsabilidad... Dicha medida será levantada una vez y en la medida en que se haya satisfecho la pretensión fiscal..." (Se consignan además las reglas relativas a la imputación de fondos por parte del representante del Fisco y la notificación para impugnación administrativa, conforme art. 92 y concordantes de la Ley 11.683.)
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el expediente; la resolución consignada es la decisión del tribunal.

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