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PONS, RICARDO WALTER Y OTRO c/ LICEO MILITAR GRAL PAZ s/AMPARO LEY 16.986

Amparo por hostigamiento escolar contra el Liceo Militar General Paz y solicitud de medidas protectorias para la menor. El Juzgado declaró la causa abstracta, impuso las costas al Liceo y reguló honorarios a favor de la actora en $1.849.640 (20 UMA), emplazando al Estado para su inclusión presupuestaria y pago conforme al valor del UMA.

Amparo Bullying Medidas protectorias Costas Honorarios Uma Ley 16.986 Ley 27.423 Estado nacional Liceo militar


¿Quién es el actor?

Ricardo Walter Pons y Carolina Edith Arriola, en representación de su hija menor L. P.

¿A quién se demanda?

Liceo Militar General Paz (Estado Nacional
- Ejército Argentino).
- Objeto de la demanda: Amparo (Ley 16.986) para ordenar la adopción inmediata de medidas protectorias concretas, eficaces y verificables frente a hostigamiento escolar reiterado (bullying) sufrido por la menor, con petición de medida cautelar.

¿Qué se resolvió?

Se impusieron las costas a la parte demandada; se regularon los honorarios de la asistencia jurídica de la parte actora, Dres. Elvio Rubén Brito y María Laura Ceballe, en la suma de $1.849.640 (equivalente a 20 UMA a la fecha); se emplazó a la demandada a acreditar la inclusión presupuestaria del honorario en el término de diez (10) días y se ordenó su pago conforme al valor del UMA vigente, sin regular honorarios para los letrados del Estado por tratarse de profesionales asalariados salvo prueba en contrario. Protocolícese y hágase saber.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "Que, a los fines de establecer el régimen de costas, comparto la jurisprudencia que entiende que la mera circunstancia de que una cuestión litigiosa se torne abstracta no es un obstáculo para imponer las costas, desde que resulta preciso examinar las causas que condujeron a ese desenlace y las circunstancias en que tuvo lugar, como así también en qué medida la conducta de cada una de las partes influyó para que la controversia finalizara de esa forma..." "De las constancias de la causa surge con claridad que fue la conducta omisiva del Liceo Militar General Paz la que condujo a los progenitores de la hija de los actores, a recurrir a la tutela judicial. En efecto, la menor sufría hostigamiento escolar (bullying) reiterado y sistemático dentro de la institución, situación que fue denunciada por sus padres ante las autoridades del establecimiento en reiteradas oportunidades sin obtener respuesta eficaz. Esta inacción del Liceo frente a la gravísima lesión de derechos fundamentales de la niña, entre ellos, el derecho a la educación, a la salud, a la integridad personal y al trato digno, tornó necesaria la intervención judicial urgente." "En la presente causa, los trabajos profesionales realizados comprenden solo una (1) de las etapas procesales fijadas en el art. 29 antes citado... las dos Salas de la Cámara Federal de Córdoba han modificado reiteradamente este criterio, fijando como mínimo un honorario de 20 UMA, independientemente de las etapas o tarea desarrollada efectivamente en la causa. Conforme a ello, estimo necesario dejar a salvo mi criterio antes expuesto y, por razones de economía procesal, aplicar el criterio de la Cámara Federal de Córdoba."
- Disidencias: No consta voto separado; la resolución es de un Juez Federal de primera instancia.

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