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GOMEZ DE LA TORRE PARI, PABLO JOSEPH s/SOLICITUD CARTA DE CIUDADANÍA

Solicitud de carta de ciudadanía por parte de Pablo Joseph Gómez de la Torre Pari. El Juzgado Federal de Córdoba hizo lugar al pedido y otorgó la ciudadanía argentina por naturalización, ordenando la identificación del naturalizado y las comunicaciones a organismos registrales.

Ciudadania Naturalizacion Carta de ciudadania Identificacion Juzgado federal de cordoba Ley 24.533 Ley 17671 Registro nacional de las personas Direccion nacional de migraciones Elector


¿Quién es el actor?

GOMEZ DE LA TORRE PARI, PABLO JOSEPH.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional (trámite de naturalización ante el Juzgado Federal correspondiente).
- Objeto de la demanda: Solicitud de Carta de Ciudadanía (otorgamiento de la ciudadanía argentina por naturalización).

¿Qué se resolvió?

Se otorgó la ciudadanía argentina a favor de Pablo Joseph Gómez de la Torre Pari; se lo emplazó a identificarse como argentino naturalizado dentro del plazo de un año para la extensión de la Carta de Ciudadanía y fotocopia de la resolución, y se ordenaron las comunicaciones a la Dirección Nacional de Migraciones, al Registro Nacional de las Personas y al Registro Nacional de Electores.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes del fallo): "1°.
- Que con los documentos acompañados, informes de autoridades policiales recibidos, testimonial producida y demás constancias de autos, se ha comprobado fehacientemente los antecedentes e identidad del peticionante, acreditándose los extremos previstos por la Ley 346 y lo dispuesto en el Art. 2 de la Ley n° 24.533 y su modificatoria n° 24.591. 2°.
- Que en consecuencia, habiéndose llenado las formalidades del debido proceso, y lo dictaminado por el Sr. Procurador Fiscal, en uso de las facultades que la ley acuerda a los Jueces de sección, corresponde el otorgamiento de la ciudadanía argentina por naturalización, con los efectos, prerrogativas y deberes que estatuye la normativa vigente."
- Disidencias: No se registran votos ni disidencias en el expediente; la resolución fue dictada por el juez de primera instancia y consignada en el bloque resolutivo final.

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