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BANCO DE LA NACION ARGENTINA c/ VILLAROEL, ARIELE ADRIEL s/COBRO DE PESOS/SUMAS DE DINERO

Banco de la Nación Argentina reclamó cobro de sumas de dinero por préstamos personales otorgados por home banking. El Juzgado Federal hizo lugar a la demanda y condenó al Sr. VILLAROEL ARIELE ADRIEL al pago de $5.493.417,94 más intereses pactados desde el 06/05/2024, con costas y tasa de justicia del 3%.

Cobro de pesos Prestamos personales Home banking Firma electronica/usuario y clave Presuncion por rebeldia Intereses pactados Costas Tasa de justicia 3% Ejecucion de sentencia Juzgado federal


¿Quién es el actor?

Banco de la Nación Argentina (representado por Dr. Manuel Salvador González).

¿A quién se demanda?

Sr. VILLAROEL ARIELE ADRIEL.
- Objeto de la demanda: Cobro de pesos cinco millones cuatrocientos noventa y tres mil cuatrocientos diecisiete con noventa y cuatro centavos ($5.493.417,94) en concepto de capital por varios préstamos personales otorgados y acreditados en la cuenta del demandado, más intereses, gastos y costas.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda y se ordenó que el demandado abone a la entidad actora, dentro de los diez (10) días de quedar firme la liquidación del juicio, la suma de $5.493.417,94 en concepto de capital, con más los intereses pactados desde la fecha en que la obligación fue debida (06/05/2024) hasta su efectivo pago; se impusieron las costas a la demandada; se diferenció la regulación de honorarios para la etapa de ejecución; y se fijó la tasa de justicia en el 3% del capital e intereses a cargo de la condenada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos/texto relevante): "Que, en primer término, corresponde determinar si se ha acreditado la causa de la obligación cuyo cumplimiento se persigue. Cabe establecer previo a todo, que la incomparecencia de la accionada al momento de contestar la demanda lo hace pasible de la aplicación de los apercibimientos del art. 60 del CPCCN que establece que '…La sentencia será pronunciada según el mérito de la causa y lo establecido en el artículo 356, inciso 1. En caso de duda, la rebeldía declarada y firme constituirá presunción de verdad de los hechos lícitos afirmados por quien obtuvo la declaración…'. Asimismo, dicha norma remite al art. 356 inc. 1 del CPPCN que dispone que: '…Su silencio, sus respuestas evasivas, o la negativa meramente general podrán estimarse como reconocimiento de la verdad de los hechos pertinentes y lícitos a que se refieran. En cuanto a los documentos se los tendrá por reconocidos o recibidos, según el caso…'." "Que, en este tipo de contrataciones, el compromiso que adquiere el usuario, es el de pagar lo efectivamente acordado con el Banco. A su vez, de las constancias de autos surge que la entidad bancaria cumplió con su obligación de informar los términos y condiciones del contrato celebrado, como así también de acreditar en la cuenta la suma acordada, la cual fue utilizada por el accionado, quien no rechazó el préstamo y realizó el pago de las primeras cuotas." "Que, así las cosas, habiéndose acreditado que la demandada no abonó el préstamo personal otorgado por el BNA, corresponde hacer lugar a la demanda entablada por la suma reclamada en concepto de capital, con más los intereses pactados al constituirse la obligación, desde que la suma es debida, hasta su efectivo pago. La suma a pagar deberá hacerse efectiva a los diez (10) días de quedar firme la liquidación del juicio."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en la parte resolutiva final.

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