A, H N c/ INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS s/PRESTACIONES FARMACOLÓGICAS
Amparo por cobertura de medicamento contra cáncer. La Cámara Federal de Córdoba declaró abstracto el tratamiento del recurso de apelación por fallecimiento del actor, impuso las costas del Alzada y recordó al a quo su obligación de controlar la Tasa de Justicia antes del archivo.
¿Quién es el actor?
A., H. N.
¿A quién se demanda?
Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP / PAMI)
- Objeto de la demanda: Acción de amparo con medida cautelar solicitando la cobertura al 100% del medicamento "Timosina Alfa 1, ampolla x 2, 8", prescripto para tratamiento de cáncer de colon estadio IV.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Córdoba declaró cuestión abstracta el tratamiento del recurso de apelación deducido por la parte demandada contra la providencia de fecha 6/11/2025 (que había hecho lugar a la medida cautelar), en atención de la denuncia de fallecimiento del actor en autos; impuso las costas de Alzada por el orden causado y recordó al Juzgado de Primera Instancia la obligación de controlar la inexistencia de deuda por Tasa de Justicia antes de archivar la causa y, cuando corresponda, la integración total de dicha tasa en la etapa de ejecución.
- Fundamentos principales (textos transcritos de la sentencia):
1) "En este sentido, habiéndose producido el fallecimiento del accionante con fecha 30 de marzo de 2026, conforme surge del Acta de Defunción acompañada, resulta inoficioso dictar un pronunciamiento en la presente causa en relación al recurso de apelación interpuesto en contra de la medida cautelar dictada en autos, atento que la cuestión ha devenido abstracta."
2) Cita de la CSJN: "…Que la acción de amparo tiene por objeto la tutela de los derechos o garantías constitucionales arbitraria y manifiestamente lesionada por actos de autoridad pública, haciendo cesar de inmediato las consecuencias de los actos, conductas u omisiones estatales lesivos de aquellas, para restituir a su titular en el pleno uso y goce de sus derechos constitucionales garantizados. Por tanto, el fallecimiento del afectado por los actos que, según se alega, desconocieron arbitrariamente su derecho a la salud al negarle el tratamiento médico necesario torna inoficioso dictar un pronunciamiento en la causa…" (Fallos: 311:2507).
3) "No corresponde pronunciamiento alguno de la Corte Suprema en los supuestos en que las circunstancias sobrevinientes han tornado inoficiosa la decisión pendiente" (C.S. "Nicemboin, Israel v. Banco Central de la República Argentina" Fallos: 294:239).
- Disidencias relevantes: no se consignan votos en disidencia; la resolución aparece suscripta por los señores jueces firmantes.
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