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Incidente Nº 1 - ACTOR: F, M E Y OTRO DEMANDADO: NOBIS MEDICAL s/INC APELACION

Amparo por cobertura farmacológica para pacientes con epilepsia. La Cámara Federal de Córdoba confirmó la medida cautelar que ordenó a NOBIS MEDICAL cubrir al 100% los medicamentos Valcote (sodio-divalproato) y Levetiracetam, por acreditarse la verosimilitud del derecho y el peligro en la demora.

Amparo Epilepsia Cobertura farmacologica Medida cautelar Ley 25.404 Ley 26.689 Verosimilitud del derecho Peligro en la demora Obra social/prepaga Costas

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: F., M. E. por derecho propio y en representación de su hijo I., F. C.; V., I. C. (actores/amparistas). Demandado: NOBIS MEDICAL (empresa de medicina prepaga/obra social). Objeto: cobertura total e integral (100%) de medicamentos para tratamiento de epilepsia: Valcote (sodio-divalproato) 125 mg y 500 mg y Levetiracetam (Keppra) 1000 mg, conforme prescripciones médicas. Decisión: La Cámara confirmó el proveído de fecha 17 de diciembre de 2025 dictado por el Juez Federal N° 2 de Córdoba en todo lo que decide y fue motivo de agravios, imponiendo las costas a la demandada. Se remitió la regulación de honorarios para su oportunidad y se recordó la obligación del Juzgado de primera instancia respecto del control de la Tasa de Justicia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "De lo expuesto se advierte que el dispositivo legal reconoce -con independencia del ámbito de protección que brinda la Ley N° 24.901
- el derecho del paciente epiléptico a una asistencia médica definida como 'integral' (v. dictamen en la causa N° S.C.P. N° 679; L. XLVI. 'P. M. L. c/ Obra Social del Poder Judicial de la Nación s/amparo', del 17/04 /2012; en cuyo marco la Corte Suprema de Justicia declaró inadmisible el recurso extraordinario promovido por la demandada, en su sentencia del 14/08/2012)." "En virtud de lo expuesto, corresponde rechazar sin más las quejas de la demandada en lo que refiere a la cobertura de los medicamentos aquí reclamados. Por ello, dentro de este contexto y atendiendo a las consideraciones médicas realizadas por los profesionales actuantes, se entiende -prima facie
- acreditado el requisito legal de la 'verosimilitud del derecho' por lo que corresponde conceder la tutela requerida." "En consecuencia, y sin que lo antes expuesto en modo alguno implique adelanto de opinión sobre la cuestión de fondo planteada en la causa, corresponde confirmar el proveído de fecha 17 de diciembre de 2025 dictado por el Juez Federal N° 2 de Córdoba, en todo lo que decide y ha sido motivo de agravios. Las costas se imponen a la demandada perdidosa (art. 68, lera parte del CPCCN), difiriéndose la regulación de honorarios que pudieren corresponder para su oportunidad."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; el acuerdo es colegiado y se confirma la resolución de primera instancia.

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