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N. M. , M. V. c/ NOBIS MEDICAL s/AMPARO LEY 16.986

La actora promovió acción de amparo contra Nobis Medical para obtener la reafiliación de ella y su grupo familiar al plan contratado y la restitución de la cobertura. La Cámara Federal de Córdoba revocó parcialmente la decisión de grado y ordenó la medida cautelar: Nobis debe mantener la afiliación en un plan de similares características, reconociendo antigüedad y sin exigir diferencia por edad, preexistencias o embarazo, con contracautela de $3.000.000 y vigencia por seis meses.

Amparo Prepaga Reafiliacion Medida cautelar Verosimilitud del derecho Peligro en la demora Ospm Contrato plan superador Fianza contracautelar $3.000.000 Salud


¿Quién es el actor?

N. M., M. V. (la actora identificada en autos).

¿A quién se demanda?

NOBIS MEDICAL S.A.
- Objeto de la demanda: acción de amparo (Ley 16.986) para que se ordene la urgente reafiliación de la actora y su grupo familiar al plan médico N°400 de Nobis, bajo las mismas condiciones anteriores (sin carencias, ni preexistencias, manteniendo antigüedad) y el restablecimiento de la cobertura de tratamientos por diagnóstico de isquemia intestinal.

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó parcialmente el proveído de fecha 20/10/2025 del Juzgado Federal N°3 y hizo lugar parcialmente a la medida cautelar. Ordenó que Nobis SA mantenga la afiliación de la actora y su grupo familiar en un plan de similares características al contratado (reconociendo la antigüedad desde la vinculación vía OSPM), sin exigir valor diferencial por edad, preexistencias o embarazo; dispuso que, en caso de que los aportes no cubran la cuota, el afiliado abone el valor diferencial correspondiente; fijó contracautela en fianza personal de un letrado por $3.000.000; la cautelar tendrá vigencia por seis meses o hasta la sentencia definitiva; e impuso costas de la Alzada al orden causado, difiriendo regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "El art. 230 del C.P.C.C.N. dispone que, para la viabilidad de las medidas cautelares, deben reunirse los requisitos de la “verosimilitud del derecho” y el “peligro en la demora”... Esta medida cautelar no exige de los magistrados el examen de la certeza sobre la existencia del derecho pretendido, sino sólo su verosimilitud." (Considerando VI, párrafos iniciales sobre régimen cautelar). "Delimitado el marco normativo, en lo que respecta a la verosimilitud del derecho invocada y efectuando un análisis tanto de los escritos de las partes como de la prueba aportada en la causa se desprende que la actora y su grupo familiar eran afiliados a Nobis S.A. conforme documental adjuntada... En efecto, del análisis de las misivas intercambiadas entre las partes y en este estado larval del proceso, se desprende que la desafiliación de NOBIS se debió pura y exclusivamente a la rescisión contractual que esta mantenía con la Obra Social del Personal Mosaista, cuestión que le es ajena a los amparistas." (Considerando VI, sobre verosimilitud y causal de la baja). "Adviértase que tal proceder -baja de la afiliación
- coloca a la amparista y a su grupo familiar en inminente riesgo a la salud, afectando directamente el goce de derechos fundamentales, cuya protección resulta impostergable y prioritaria..." (Considerando VI, sobre peligro en la demora). "En consecuencia, en virtud del marco normativo aplicable, cabe concluir que en el presente se encuentra acreditada la verosimilitud del derecho invocado por el amparista... En cuanto al segundo requisito... el 'peligro en la demora', aparece agudizado en la presente causa..." (Considerando VI, conclusión y vínculo con la medida cautelar). Además se transcribe textualmente el pasaje del Contrato Prepago de Plan Superador, art. 6: "...El afiliado es responsable del pago de la totalidad de la cuota de afiliación. Los aportes y contribuciones laborales del afiliado ingresan como parte de pago de la cuota en caso de corresponder... En el supuesto de que no ingresaren total o parcialmente a Nobis los aportes y contribuciones laborales del afiliado, por cualquier causa que fuere, el afiliado deberá abonar la totalidad del valor de la cuota por el grupo familiar, si correspondiere. En el supuesto de la falta de pago de la cuota del plan superador por el término no mayor a 3 (tres) meses consecutivos, Nobis tendrá derecho a restringir el acceso a la cobertura o bien readecuarla a un servicio básico hasta la regularización de la deuda …" (Considerando VI, análisis contractual).
- Votos en disidencia relevantes: No se consignan votos en disidencia en la parte resolutiva; la decisión fue adoptada por los jueces que suscriben.

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