ESPINDOLA, ESTELA YOLANDA c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD
Reclamo previsional por reajustes y retroactivos contra ANSES. La Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba confirmó la sentencia de primera instancia que aprobó la planilla de liquidación, declaró procedente la ejecución por $21.669.783,85 al 31/08/2025, ordenó el pago sin retención del impuesto a las ganancias y fijó el reajuste del haber a $581.698,48 a agosto de 2025, imponiendo costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
ESPINDOLA, ESTELA YOLANDA.
¿A quién se demanda?
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reajustes por movilidad de haberes previsionales, ejecución de sentencia y pago de retroactivos; impugnación de retenciones por impuesto a las ganancias en los importes adeudados.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de fecha 11 de febrero de 2026 dictada por el Juez Federal Subrogante N°1 de Córdoba en todo lo que fue materia de agravios; impuso las costas de Alzada a la demandada y reguló honorarios a la asistencia letrada de la actora en el 35% de lo estimado por el sentenciante.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
1) "…quien impugna una planilla de liquidación debe demostrar el error en los números o aplicación del derecho y que más allá de la impugnación realizada la parte debe practicar las cuentas que a su juicio son correctas y de cuya comparación surgirá el error…".
2) "Bajo tal orden de ideas y siendo que con relación al valor de la jurisprudencia lo que provee de fundamento a la doctrina jurisprudencial del Máximo Tribunal de la Nación es la autoridad institucional de sus precedentes ... da lugar a que en oportunidad de fallar casos sustancialmente análogos, sus conclusiones sean debidamente consideradas y consecuentemente seguidas..." (remisión al precedente CSJN "García, María Isabel", 26/03/2019).
3) "De la lectura de la norma bajo análisis se infiere claramente que la misma regula lo atinente al cumplimiento de la sentencia condenatoria en contra de la A.N.Se.S., situación que difiere de la acontecida en autos donde estamos ante una sentencia dictada en el proceso de ejecución."
4) "En función de ello y atento al resultado arribado en la instancia de grado en donde la demandada resultó vencida, corresponde confirmar la distribución de las costas allí efectuada."
- Disidencias: No constan votos en disidencia en el acuerdo final.
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