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ROTEDA, FRANCISCA ANGELA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamó la actora el reajuste de su haber previsional y la declaración de que el haber no integra el impuesto a las ganancias. La Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda y ordenó el recálculo del haber, declarando desierto un agravio sobre la aplicación del precedente Elliff y confirmando la imposición de costas a la demandada.

Reajuste de haberes Jubilacion Anses Impuesto a las ganancias Elliff Makler Moratoria Costas Honorarios Recalculo de haber


¿Quién es el actor?

Francisca Ángela Roteda (actora/jubilada).

¿A quién se demanda?

ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios del haber previsional; recálculo del haber jubilatorio y declaración de que el haber no integra el impuesto a las ganancias.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia de fecha 29 de agosto de 2023 dictada por el Juez Federal de San Francisco en todo lo que decide y ha sido motivo de agravios; se declaró desierto el agravio por el que la demandada cuestionaba la aplicación del precedente Elliff; se impusieron las costas de la Alzada a la demandada y se regularon los honorarios de la representación de la actora en el 30% de lo fijado por la labor en primera instancia; no se reguló honorarios para la representación de la demandada por ser perdidoso y profesional a sueldo de su mandante.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "III.
- En relación a la queja de la demandada por la que cuestiona la aplicación del precedente “Elliff” cabe adelantar que no corresponde entrar a su tratamiento, por cuanto sólo fue aplicado el Isbic a la PBU pero no en el sentido de la apelación, por lo tanto, de conformidad con lo dispuesto en el art. 277 del CPCCN, corresponde declarar desierto el referido agravio (conf. arts. 265 y 266 del CPCCN)." "Por otra parte, en relación al agravio respecto a la aplicación del precedente “Makler” a los aportes efectuados en calidad de autónomo, el Tribunal comparte el criterio en el sentido que corresponde seguir los lineamientos del Alto Tribunal en los autos “Makler, Simón c/ A.N.Se.S s/Inconstitucionalidad Ley 24.463” (sentencia del 20/5/2003), por lo que deben considerarse todos los años y categorías efectivamente aportadas, en cada momento histórico." "IV.
- Ahora bien, con relación al agravio deducido respecto de la retención del Impuesto a las Ganancias conforme la Ley N° 20.628, este Tribunal ya ha dejado sentada su postura en reiteradas oportunidades en cuanto cabe remitirse a lo dispuesto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente “García, María Isabel”, sentencia de fecha 26 de marzo de 2019... Por lo tanto, el recurso de apelación en este punto no puede prosperar."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el texto de la parte resolutiva.

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