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ZARATE, JORGE MARIO c/ ANSES s/RECURSO DIRECTO LEY 24241 - ART. 49 INC. 4 PRIMER PARRAFO

Recurso directo contra el dictamen médico de la Comisión Médica Central por jubilación por invalidez. La Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba hizo lugar, dejó sin efecto el dictamen de la Comisión Médica Central y fijó la incapacidad del actor en 70,67% de la total obrera, remitiendo el expediente a la Comisión para sus efectos y disponiendo costas a cargo del orden causado.

Recurso directo Incapacidad Retiro por invalidez Ley 24.241 Comision medica central Cuerpo medico forense 70 67% Costas Anses Seguridad social


¿Quién es el actor?

Jorge Mario Zárate.

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: Recurso directo por la negativa de la Comisión Médica Central a reconocer los requisitos del inciso a) del art. 48 de la Ley 24.241 para obtener retiro por invalidez.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso directo; se dejó sin efecto el dictamen de la Comisión Médica Central y se fijó la incapacidad del actor en 70,67% de la total obrera, remitiéndose las actuaciones a la Comisión Médica Central. Asimismo, se impusieron las costas de la Alzada en el orden causado.
- Fundamentos principales (textos transcritos tal cual del decisorio): 1) "Conferida vista al Cuerpo Médico Forense para que estime el grado de incapacidad en la que está afectado el señor Jorge Mario Zárate desde el punto de vista previsional, el facultativo informa que las patologías son: Limitación funcional de miembro superior derecho (24,49%); Limitación funcional de miembro superior izquierdo (16,99%); Hipertensión arterial estadio II (8,78%); Limitación funcional de columna lumbosacra (6,72%); Limitación funcional de columna cervial (3,23%); e Hipoacusia bilateral (1,25%). Las mencionadas patologías le provocan al accionante una incapacidad a los fines previsionales del 61,45% de la total obrera, la cual, sumada a los porcentajes atribuidos a los factores complementarios, comprendidos por la edad (4,61%) y el nivel educativo (4,61%) arroja un total de incapacidad del 70,67%." 2) "Por lo expuesto, no existiendo elementos de juicio que desvirtúen las fundadas conclusiones del informe médico donde el profesional interviniente ha evaluado los factores complementarios como la edad y el nivel de educación, en atención a lo dispuesto por el art. 48 de la ley 24.241 y lo decidido por la C.S.J.N. en autos: 'Sosa Raúl c/ ANSeS s/ Retiro por Invalidez', del 26 de diciembre de 2017 (Fallos: 340:2021) corresponde fijar la incapacidad del actor en el 70,67% y dejar sin efecto el dictamen de la Comisión Médica Central en cuanto estableció que el actor no reúne los requisitos exigidos por el inc. a) del art. 48 de la ley 24.241 para obtener el beneficio de retiro por invalidez; debiendo tenerse por incapacitado al actor atento el porcentaje establecido por el Cuerpo Médico Forense." 3) "En su mérito, las costas de esta instancia se impondrán en el orden causado (conf. art. 68 segunda parte del CPCCN), atento la naturaleza de la cuestión debatida, difiriéndose la regulación de honorarios que corresponda para su oportunidad."
- Votos y disidencias relevantes: No se consignan votos en disidencia en la parte resolutiva; la decisión que obra en la parte resolutiva es la que prevalece.

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