JUAREZ, PABLO GONZALO c/ ESTADO NACIONAL MIN. DE SEG. P.F.A. s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD
Reclamo de un agente de la Policía Federal por reclasificación de suplementos como remunerativos y bonificables. La Cámara Federal de Córdoba modificó la regulación de honorarios y fijó los honorarios de la letrada de la parte actora en 4,06 UMA, imponiendo las costas de la alzada en el orden causado.
¿Quién es el actor?
Pablo Gonzalo Juárez.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional, Ministerio de Seguridad
- Policía Federal Argentina.
- Objeto de la demanda: Que las asignaciones percibidas por el personal en actividad de la PFA, consideradas no remunerativas y no bonificables por diversos decretos, sean computadas como remunerativas y bonificables y que se abonen las diferencias producidas por la liquidación incorrecta, con retroactividad de cinco años y más intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara, por mayoría, modificó parcialmente la resolución de primera instancia del 16/10/2025 y reguló los honorarios de la Dra. Irene L. Ortega por las labores en primera instancia en la suma de 4,06 UMA conforme el art. 21 de la Ley 27.423 y las etapas cumplidas; además impuso las costas de la instancia en el orden causado y no reconoció honorarios para la actora por actuar por derecho propio ni para la representante de la demandada por ser profesional a sueldo. Asimismo, por unanimidad recordó la obligación del juzgado de grado de controlar la inexistencia de deuda por Tasa de Justicia antes de archivar.
- Fundamentos principales (textos transcribiendo párrafos relevantes del fallo):
"Sin embargo, realizados los cálculos conforme el artículo 21 de la Ley 27.423, se observa que aplicando el máximo de la escala correspondiente el monto asciende a 4,35 UMA, y adicionando el 40% de incremento por el doble carácter actuado, resulta así un monto total de 6,09 UMA. Por lo tanto, los honorarios regulados en 6,93 UMA en la primera instancia resultan elevados en relación con el máximo legal posible conforme las pautas arancelarias aplicables."
"Cabe precisar que, conforme a los mínimos previstos en el artículo 21 de la Ley 27.423, la aplicación del 22% de la escala correspondiente, con más el 40% de incremento por el doble carácter actuado, arroja un total de 4,06 UMA, monto que se ajusta a las pautas arancelarias vigentes y a las etapas efectivamente cumplidas."
"En consecuencia, corresponde revocar la resolución apelada en este punto y regular los honorarios correspondientes a la asistencia letrada de la parte actora por las tareas realizadas en primera instancia en la suma de 4,06 UMA, conforme lo establecido en el artículo 21 de la Ley 27.423 y las etapas efectivamente cumplidas."
- Disidencia relevante: el Sr. Juez Abel G. Sánchez Torres expresó su disidencia y consideró que debía declararse desierto el recurso por falta de agravios concretos y, en consecuencia, confirmar íntegramente la resolución apelada; además proponía una regulación distinta (fijación de 1,5 UMA para la letrada de la actora en su voto disidente). Se aclara que dicha postura quedó en minoría y no integra la decisión de la Cámara.
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