QUIÑONEZ, ALDO LUIS c/ ESTADO NACIONAL - A.F.I.P. s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD
El actor promovió acción meramente declarativa de inconstitucionalidad contra la AFIP por la retención del impuesto a las ganancias sobre haberes previsionales. La Cámara Federal de Córdoba modificó la sentencia de primera instancia: ordenó la devolución de las sumas retenidas en los cinco años previos a la demanda con intereses desde cada retención y reimputó las costas de primera instancia a la AFIP.
¿Quién es el actor?
Quiñonez, Aldo Luis.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional
- Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
- Objeto de la demanda: Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad contra la aplicación del impuesto a las ganancias sobre jubilaciones/pensiones y pedido de reintegro de las sumas retenidas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la resolución de grado de fecha 15/03/2023 y ordenó la devolución de los montos retenidos por períodos no prescriptos (cinco años previos a la interposición de la demanda), con los intereses de la tasa pasiva promedio que publica el BCRA desde que cada suma fue retenida y hasta su efectivo pago; además impuso las costas de primera instancia a la AFIP (parte vencida) y las de la Alzada en el orden causado, regulándose honorarios de la parte actora en 35% de lo regulado en grado.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"II.
- Reseñados los agravios, e ingresando al análisis del agravio de la parte actora, en lo que hace a la retroactividad de los montos a abonar en concepto de reintegro es que considero aplicable al presente el art. 56 de la ley 11.683, que es la norma específica que regula la prescripción en materia tributaria y establece el plazo de cinco años en lo que hace a devolución de impuestos..."
"En definitiva, estimo que corresponde modificar la sentencia recurrida en lo que hace a este punto y ordenar la devolución de los montos que se le hubiere... cinco años previos a la interposición de la demanda (art. 56, inc. c), segundo párrafo de la ley 11.683) con los intereses de la tasa pasiva promedio que publica el BCRA."
"III.
- Ahora, corresponde ingresar al tratamiento introducido por el actor respecto al régimen de costas establecido en la instancia de grado, entiendo que le asiste razón a la quejosa, en tanto considerando el resultado arribado, no existen razones que ameriten un apartamiento del principio objetivo de la derrota consagrado por el art. 68, primera parte del CPCCN... corresponde dejar sin efecto el régimen de costas establecido por la sentencia impugnada para la instancia de grado e imponer las mismas a cargo del litigante vencido -Administración Federal de Ingresos Públicos (art. 68, primera parte del CPCCN)."
- Disidencia: No consta disidencia; los votos de Navarro, Sánchez Torres y Montesi adhieren a la misma solución.
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