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ALVAREZ, MARTA HERMILIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Acción de reajuste previsional promovida por Marta Hermilia Álvarez contra ANSES por recálculo de haberes. La Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba modificó parcialmente la sentencia de primera instancia: declaró constitucional la Ley N° 27.426, confirmó el resto del fallo respecto de los reajustes y topes conforme los precedentes “Gualtieri” y “Lolhé”, e impuso costas en la forma que se indica.

Reajuste previsional Ley 24.241 Ley 27.426 Inconstitucionalidad Topes previsionales Gualtieri Lolhe Costas Honorarios Anses


¿Quién es el actor?

ÁLVAREZ, Marta Hermilia.

¿A quién se demanda?

Administradora Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios del haber previsional y pedido de recálculo del beneficio obtenido bajo la Ley 24.241 (beneficio con fecha 31/10/2012).

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia de primera instancia en cuanto a la declaración de inconstitucionalidad del art. 2 de la Ley N° 27.426, declarando su constitucionalidad e imponiendo las costas de primera instancia en el orden causado; confirmó todo lo demás decidido por el juez de grado respecto de los reajustes y la aplicación de los arts. 9 y 25 de la Ley 24.241 según los precedentes de la C.S.J.N.; e impuso las costas de la Alzada regulando honorarios para la actora (30% sobre lo que se fije en grado) y sin regular honorarios para la representación de la demandada por ser profesional a sueldo.
- Fundamentos principales (textos reproducidos tal cual en el pronunciamiento): "En cuanto al planteo de la demandada relacionado con la declaración de inconstitucionalidad del art. 2 de la Ley Nº 27.426 ... corresponde hacer lugar al recurso de apelación de la demandada y modificar la Sentencia recurrida en este punto." "Ello así ya que el valor de la jurisprudencia que provee de fundamento a la doctrina jurisprudencial del Máximo Tribunal de la Nación es la autoridad institucional de sus precedentes, fundada en la condición de que el Alto Tribunal es el intérprete supremo de la Constitución Nacional y de las leyes dictadas en su consecuencia, da lugar a que en oportunidad de fallar casos sustancialmente análogos, sus conclusiones sean debidamente consideradas y consecuentemente seguidas..." (cita y referencia a jurisprudencia). "En lo atinente al agravio referido al art. 9 de la ley Nº 24.463 y artículo 26 de la ley 24.241, repárese que dicho análisis se encuentra supeditado a que la aplicación de los topes al caso concreto importe un grave perjuicio económico al titular. A tal efecto, y en orden a la operatividad de los topes legislados, sólo se considera razonable toda quita que no supere el 15% del haber como una contribución solidaria a la Seguridad Social..." (cita al precedente C.S.J.N. 'Actis Caporale').
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia en la parte resolutiva; la decisión del acuerdo es la que antecede y prevalece.

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