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CUERIO, EMILIA ADOLFA c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES

Reclamó la actora el reajuste de su haber previsional. La Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba confirmó la sentencia de primera instancia ordenando el recálculo del haber inicial conforme al criterio fijado (aplicación del ISBIC hasta febrero de 2009 y normas aplicables para el período posterior) e impuso las costas de la alzada a la accionada.

Reajuste de haberes Anses Isbic Elliff Impuesto a las ganancias Costas Ley 24.241 Ley 27.423 Apelacion Pbu/pc/pap


¿Quién es el actor?

CUERIO, EMILIA ADOLFA (actora beneficiaria de prestación previsional).

¿A quién se demanda?

A.N.S.E.S. (accionada).
- Objeto de la demanda: Reajuste de haberes previsionales; pedido de recálculo de PBU, PC y PAP y exención por Impuesto a las Ganancias.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia de fecha 23/02/2024 dictada por el Juzgado Federal N°2 de Córdoba en todo lo que decide y fue materia de agravios; se ordenó tener presente las pautas fijadas respecto del cálculo del haber inicial (aplicación del Índice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción
- I.S.B.I.C. hasta febrero de 2009 inclusive y, para el período posterior, atender a la normativa aplicable según la fecha de obtención del beneficio). Se impusieron las costas de la Alzada a la accionada y se reguló honorarios de la letrada de la actora en el 35% de lo que oportunamente se estime en grado.
- Fundamentos principales (textos transcritos relevantes): "se debe valorar la fecha de obtención del beneficio y las pautas establecidas en los artículos 24 inc a) y 97 de la Ley 24.241
- según corresponda
- y actualizar las remuneraciones devengadas hasta el mensual de febrero de 2009 inclusive, conforme el Índice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción (I.S.B.I.C.). Para el período posterior, debe estarse a lo dispuesto por la normativa aplicable según la fecha de obtención del beneficio." "En función de ello, corresponde confirmar la sentencia de primera instancia en este punto conforme a lo aquí decidido." "Bajo tal orden de ideas ... da lugar a que en oportunidad de fallar casos sustancialmente análogos, sus conclusiones sean debidamente consideradas y consecuentemente seguidas tanto por la misma Corte Suprema de Justicia de la Nación como por los tribunales inferiores ... Por lo tanto, el recurso de apelación en este punto no puede prosperar." (referido a la retención del Impuesto a las Ganancias). "En virtud de ello y atento al resultado aquí arribado, las costas de esta instancia se imponen a la accionada (conforme arts. 36 de la ley 27.423 y 68, 1era. parte del CPCCN), regulándose los honorarios de la asistencia letrada de la parte actora en el 35% de lo que oportunamente se estime en la instancia de grado, no haciendo lo propio a la representación jurídica de la parte demandada por ser profesional a sueldo de su mandante (conf. arts. 30 y 2, respectivamente, de la Ley N° 27.423)."
- Disidencias: No consta disidencia en el bloque resolutorio; la resolución es por acuerdo de los jueces que suscriben.

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