Incidente Nº 11 - IMPUTADO: BRUZZONI, MATIAS ANDRES s/Audiencia de medida de coerción (Art. 223, 1er. Párr., CPPF)
Imponen medidas de coerción personal a Matías Bruzzoni: promesa de someterse al procedimiento y prohibición de salir de la Provincia de Santa Fe hasta el 29/10/2026. El Juez de Garantía aceptó el acuerdo del fiscal, defensa e imputado por ser legalmente idóneo para asegurar la presencia y el eventual cumplimiento de la condena.
¿Quién es el actor?
Dr. Juan Argibay Molina, Fiscal Federal Coadyuvante a cargo de la Delegación Rosario de la Procuraduría de Criminalidad Económica y Lavado de Activos.
- Demandado / Imputado: Matías Bruzzoni (DNI n° 38.133.404).
- Objeto de la petición: Imposición de medidas de coerción personal previstas en el art. 210 incs. a y d del CPPF, consistentes en la promesa de someterse al procedimiento y de no obstaculizar la investigación y la prohibición de salir de la Provincia de Santa Fe (con comunicación de la prohibición de egreso del territorio nacional). Plazo solicitado hasta el 29 de octubre del corriente año.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al pedido y se impusieron las medidas de coerción indicadas, desde la fecha hasta el 29/10/2026, y se ordenó el pase a la Oficina de Gestión Judicial, conforme a lo dispuesto por el art. 210 incs. “a” y “d” del Código Procesal Penal Federal. Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo): "Para fundar el pedido, las partes recordaron que “el 29 de ese mes y año VS resolvió tener por formalizada la investigación llevada contra el nombrado Bruzzoni y admitió la calificación legal provisoriamente expuesta y el grado de intervención atribuido, esto es, art. 303 incs. 1 y 2 del Código Penal como coautor en los términos del art. 45 CP”. En esa oportunidad, se resolvió lo siguiente “encontrándose alojado en un establecimiento penitenciario cumpliendo pena de prisión deviene inoficioso pronunciarse en orden a la medida de coerción procesal hasta tanto el mismo recupere su libertad, oportunamente la fiscalía podrá insistir con su pretensión. Precisamente, informaron que el día 05 de mayo pasado, Bruzzoni ha recuperado su libertad ambulatoria por haber operado el vencimiento de la pena que le fue impuesta”; y en esas condiciones, ha desaparecido el obstáculo por el cual en su momento no se hizo lugar a las medidas que ahora se pretenden." "II. En estas condiciones, resultando que la cuestión a resolver no se encuentra controvertida por ninguna parte involucrada, la función jurisdiccional está limitada a verificar la legalidad de lo acordado, ya que la ausencia de contradictorio priva al órgano judicial a tener que ingresar a analizar el fondo del caso." "En ese andarivel, se advierte que lo pactado no se encuentra fuera del marco de legalidad establecido en el código de rito, de manera tal que nada tengo que observar; máxime, cunado la propia defensa y el imputado están de acuerdo con las medidas propuestas por la fiscalía, en el entendimiento de que las mismas son suficientes e idóneas para asegurar la presencia del imputado y asegurar el eventual cumplimiento de la condena impuesta." (No hubo votos en disidencia consignados en el expediente.)
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