CONCORDANO, JORGE OMAR c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamó ajuste de haber jubilatorio y nulidad/declarante de inconstitucionalidad de normas de movilidad. La Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba modificó la sentencia de grado: declaró constitucionales las Leyes 27.426 y 27.541 para la movilidad del haber del actor en esos períodos y confirmó lo demás resuelto, imponiendo costas en el orden causado.
¿Quién es el actor?
Concordano, Jorge Omar.
¿A quién se demanda?
ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios del haber jubilatorio (determinación y reajuste del haber inicial del jubilado; exención del impuesto a las ganancias sobre diferencias adeudadas; impugnación de la constitucionalidad de normas de movilidad).
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia de fecha 5/10/2023 en cuanto a la declaración de inconstitucionalidad de las Leyes 27.426 y 27.541, declarando la constitucionalidad de ambas para la movilidad del haber previsional del actor en esos períodos; impuso las costas de primera instancia por su orden; confirmó la sentencia en todo lo demás que fue materia de agravios; e impuso las costas de segunda instancia en el orden causado regulando honorarios de la asistencia letrada de la parte actora en el 30% de lo que se estime para la instancia anterior, sin regular honorarios para la representación jurídica de la demandada.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del decisorio):
"IV.
- En cuanto al planteo de la demandada relacionado con la declaración de inconstitucionalidad de los arts. 1 y 2 de la Ley Nº 27.426 efectuada por el Juez de grado, más allá del criterio sostenido por esta Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba en reiteradas oportunidades, atento lo dispuesto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los autos: “Fernández Pastor, Miguel Ángel c/ ANSeS s/ amparos y sumarísimos”, Sentencia de fecha 4 de diciembre de 2025, donde se pronunció respecto a la validez constitucional de la normativa aquí cuestionada, corresponde hacer lugar al recurso de apelación de la demandada y modificar la Sentencia recurrida en este punto."
"V.
- En cuanto al agravio respecto a la declaración de inconstitucionalidad de la Ley N° 27.541 y los decretos dictados en consecuencia efectuada por el Juez de grado, cabe mencionar que recientemente este Tribunal se ha expedido por unanimidad al respecto en los autos caratulados: “Algarbe, Cristina del Valle c/ANSES -Reajustes por movilidad” (Expte. N° FCB 25342/2019/CA1) Sentencia de fecha 19/05/2025 (Sala B) y “Sánchez, Alicia Beatriz c/ANSES s/Acción Meramente Declarativa de Inconstitucionalidad” (Expte. N° FCB 9412/2020/CA1) Sentencia de fecha 20/05/2025 (Sala A). ... En función de lo expuesto, corresponde modificar la sentencia recurrida en cuanto al punto y, en consecuencia, declarar la constitucionalidad de dicha normativa para la movilidad del haber previsional de la actora en ese período."
"VI.
- Finalmente, en relación al agravio dirigido a cuestionar la imposición de las costas a su mandante, cuadra señalar que este Tribunal ha declarado inconstitucional el artículo 21 de la ley 24.463 ... En virtud de ello y atento al resultado aquí arribado, las costas de ambas instancias se impondrán en el orden causado (conforme arts. 36 de la ley 27.423 y 68, 2da. parte del CPCCN), regulándose los honorarios de la asistencia letrada de la parte actora en el 30% de lo que oportunamente se estime en la instancia de grado, no haciendo lo propio a la representación jurídica de la parte demandada por ser profesional a sueldo de su mandante (conf. arts. 30 y 2, respectivamente, de la Ley N° 27.423)."
- Votos en disidencia: no consta disidencia en el acuerdo; la Parte Resolutiva final es por mayoría y manda la decisión.
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