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Principal en Tribunal Oral TO02 - IMPUTADO: ACOSTA , ALEXANDER WALDO s/INFRACCION LEY 23.737 (ART.5 INC.C) y INFRACCION LEY 23.737 (ART.11 INC.C)

Acusado por tenencia con fines de comercialización acordó juicio abreviado; la Cámara homologó el acuerdo y lo condenó. Se aceptó el trámite de juicio abreviado y se condenó a Alexander Waldo Acosta a 2 años de prisión condicional y multa de 22,5 UF, imponiéndosele reglas de conducta y otras medidas accesorias.

Juicio abreviado Tenencia con fines de comercializacion Ley 23.737 Condena condicional Multa 22 5 uf Reglas de conducta Decomiso Destruccion de estupefacientes Caucion $80.000 Registro nacional de reincidencia

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ministerio Público Fiscal (representado en la audiencia por el Dr. Mariano Barabani y citado el Fiscal Dr. Claudio Kishimoto en el acuerdo). Demandado: Alexander Waldo Acosta (DNI 44.177.631). Objeto: Imputación por el delito de tráfico de estupefacientes en la modalidad de tenencia con fines de comercialización (Ley 23.737). Decisión: Se aceptó el trámite de juicio abreviado previsto en el artículo 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación y, en virtud del acuerdo, se condenó a Alexander Waldo Acosta a dos (2) años de prisión de ejecución condicional y al pago de una multa de 22,5 UF; se le impusieron reglas de conducta por igual término, se ordenó decomiso y destrucción del material estupefaciente según lo dispuesto, se dejó sin efecto la inhibición general de bienes y medidas cautelares del incidente de excarcelación N° 20756/2021/5, se compensó parcialmente la multa con la caución real ($80.000), se formará legajo de ejecución penal, se impusieron costas y se comunicará al Registro Nacional de Reincidencia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, manteniendo el lenguaje del tribunal): "En virtud de lo acordado por las partes y con base en los fundamentos expresados previamente en esta audiencia, de conformidad a lo prescripto en los artículos 398 y 431 bis del código procesal penal de la nación, RESUELVO: I. ACEPTAR EL TRÁMITE DE JUICIO ABREVIADO en los términos del artículo 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación. II. CONDENAR a ALEXANDER WALDO ACOSTA (DNI 44.177.631) a la pena de DOS (2) AÑOS DE PRISIÓN DE EJECUCIÓN CONDICIONAL y multa de 22,5 UF, como partícipe secundario del delito de tráfico de estupefacientes en la modalidad de tenencia con fines de comercialización (arts. 5 inc. “c” de la Ley 23.737, 21, 26, 40, 41 y 46 del Código Penal, y 403 del Código Procesal Penal)." "El presidente del Tribunal consulta personalmente al acusado si, previo a iniciarse esta audiencia, su defensor de confianza lo ha asesorado y si ha comprendido y consentido los términos consignados en el acuerdo presentado, lo que así ratifica expresamente el acusado. Ello así, el presidente hace saber a las partes y al acusado, como aclaración previa, que la coincidencia de opiniones entre el representante del Ministerio Público Fiscal y la defensa técnica implica la inexistencia de pretensiones contrapuestas, relativizando la principal función del juzgador, que se centra en resolver sobre intereses o pretensiones confrontadas."
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia; la resolución surge del pronunciamiento unipersonal del presidente del Tribunal al homologar el acuerdo por juicio abreviado.

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