Incidente Nº 2 - ACTOR: DIETA, RUBEN SERGIO DEMANDADO: ANSES s/INCIDENTE
Reajustes por movilidad contra ANSeS; la Cámara Federal de Rosario confirmó la sentencia de primera instancia y ratificó la regulación de honorarios y la imposición de costas a la demandada, autorizando además la adición del IVA a la liquidación de la actora.
Actor: RUBEN SERGIO DIETA (parte actora). Demandado: ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social). Objeto de la demanda: reclamo por reajustes por movilidad (ejecución de sentencia previsional y planilla practicada).
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia apelada en cuanto fue materia de agravios, con los alcances del Considerando 4°, se confirmó la regulación de honorarios de la representación de la actora y de la perita contadora, se regularon los honorarios de los profesionales de esta alzada en el 30% de lo que se fije en primera instancia e impusieron las costas de esta instancia a la demandada vencida (art. 36 ley 27.423). Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "4°) En cuanto a la solicitud de la actora para que se ordene a la demandada el pago del IVA sobre sus honorarios, atento a que acreditó su condición fiscal de Responsable Inscripto, corresponde autorizar a la profesional a adicionar el Impuesto al Valor Agregado (IVA) al momento de practicar la correspondiente liquidación." "5°) En relación a los honorarios regulados a la representación de la parte actora, que actuó en doble carácter, tratándose en autos de la ejecución de una sentencia previsional que es susceptible de apreciación pecuniaria (art. 16 inc. a), se tiene en cuenta la planilla, practicada y aprobada, en los términos de los arts. 22 y 24 de la ley. Conforme a ello, considerando la reducción de la escala del art. 21 (art. 41), las etapas cumplidas (art. 29 inc. f), así como las labores profesionales concretamente llevadas a cabo, se advierte que lo regulado se encuentra entre los porcentajes previstos en la escala arancelaria y es adecuado, correspondiendo por tanto, su confirmación." "En relación a la regulación efectuada a quién practicó la pericial contable en el caso de los auxiliares de la Justicia establece que el monto de los honorarios a regular no podrá ser inferior al cinco por ciento (5%) ni superior al diez por ciento (10%) del monto del proceso (art. 21, cuarto párrafo). Revisada la regulación, aplicando los porcentajes legales, así como la reducción del art. 41, se advierte que la suma establecida se encuentra entre los porcentajes arancelarios y es adecuada, razón por la cual corresponde su confirmación." Disidencias: No se registran votos en disidencia; los Dres./Dras. Vidal y Andalaf Casiello fundaron y el Dr. Pineda adhirió "por coincidir en lo sustancial".
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