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MOYANO NORES, JOSE MANUEL c/ EN-HONORABLE CAMARA DE SENADORES DE LA NACION s/EMPLEO PUBLICO

Reclamó el actor su reincorporación a la planta permanente del Hospital de Clínicas/HSN tras cuestionar su cese y la aplicabilidad del decreto 1445/69. La Cámara Contencioso Administrativo Federal denegó el recurso extraordinario por considerar que la cuestión quedó abstracta al haberse otorgado el beneficio jubilatorio y que la sentencia apelada presenta fundamentación fáctica y jurídica suficiente.

Recurso extraordinario Denegatoria Jubilacion Cese en el empleo Decreto 1445/69 Actos administrativos Abstraccion del objeto Costas Camara contencioso administrativo federal Regulacion de honorarios


¿Quién es el actor?

MOYANO NORES, JOSE MANUEL (actor).

¿A quién se demanda?

HONORABLE CAMARA DE SENADORES DE LA NACION / EMPLEO PUBLICO (acción contra el HSN/Órgano demandado según carátula).
- Objeto de la demanda: petición de reincorporación a la planta permanente del HSN y cuestionamiento del cese en el empleo y la ejecutoriedad de los actos administrativos (DP 101/16 y 144/16); se impugnó asimismo regulación de honorarios.

¿Qué se resolvió?

Se denegó el recurso extraordinario, con costas (art. 68 del C.P.C.C.N.). (Texto de la decisión: "el Tribunal RESUELVE: denegar el recurso extraordinario, con costas (art. 68 del C.P.C.C.N.). Regístrese, notifíquese y devuélvase.")
- Fundamentos principales (textos transcritos): "1°) Que esta Sala mediante sentencia de fecha 10/12/2025 resolvió: a) Rechazar, con costas, el remedio intentado por el actor y, en consecuencia, confirmar la sentencia apelada, en cuanto fue materia de agravios; y b) Admitir el recurso interpuesto contra la regulación de honorarios de la instancia de grado, y en consecuencia, elevar el monto fijado, y asimismo, regular los honorarios por la labor desarrollada ante esta Alzada para los profesionales actuantes por la accionada." "3°) Que como principio debe destacarse que el pronunciamiento emitido, se sustenta en el análisis y valoración de extremos de hecho, prueba y de naturaleza procedimental; tales los referidos al contenido y objeto decisorio de los DP 101/16 y 144/16 (así como su consiguiente estabilidad y ejecutoriedad como actos administrativos), que de manera coherente y en congruencia con la renuncia al cargo presentada por el accionante (sólo condicionada al otorgamiento del beneficio jubilatorio), encuadraron la situación jurídica del reclamante en el marco previsto por el dec.1445/69 (cuya constitucionalidad y aplicabilidad no han sido objeto de cuestionamiento), disponiéndose con base en ello, su cese en el empleo, todo lo cual constituye el abordaje de aspectos ajenos a la vía prevista en el art.14 de la ley 48." "Asimismo, bien se advierte que el contenido del recurso, deja incólume (y por lo tanto firme) el fundamento autónomo desarrollado en el Consid.X de la sentencia, con base en el cual se concluyó que en razón de haber obtenido el beneficio jubilatorio, el vínculo laboral se encontraba legítima y definitivamente extinguido, por manera que carecía el actor de derecho a ser reincorporado a la planta permanente del HSN (tal el objeto final del presente juicio); por lo que en tales condiciones, se ha tornado actualmente abstracta, la cuestión aquí ventilada." "4°) Que la arbitrariedad atribuida a la sentencia constituye una causal que no puede ser considerada por este Tribunal, debiéndose, por otro lado, destacar que el pronunciamiento, al margen de su error o acierto, muestra suficiente fundamentación, fáctica y jurídica, para constituir un acto jurisdiccional válido; por lo que las manifestaciones vertidas sobre el punto carecen de virtualidad ante esta instancia (confr. doctrina plenaria de la Cámara Federal in re “Seminara Empresa Constructora SA”, del 12 de noviembre de 1969)."
- Disidencias: No consta voto en disidencia en la parte dispositiva; la resolución es colegiada y deniega el recurso por mayoría.

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