CIDADE, HUGO GUMERCINDO Y OTROS c/ EN-M SEGURIDAD-GN s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Solicitud de fijación de emolumentos por tareas en la alzada y distribución de costas. La Cámara fijó honorarios por $50.000 al Dr. Horacio Wasserman y dispuso que el IVA integra las costas, debiéndose adicionarlo si el profesional resulta responsable inscripto.
¿Quién es el actor?
CIDADE, HUGO GUMERCINDO y otros.
¿A quién se demanda?
EN-M (según carátula).
- Objeto de la demanda: Distribución de costas y fijación de emolumentos/honorarios por la labor cumplida en la alzada.
¿Qué se resolvió?
Se regularon los honorarios del Dr. Horacio Wasserman en la suma de PESOS CINCUENTA MIL ($50.000) por la dirección letrada y representación de la actora; se sostuvo que el importe del Impuesto al Valor Agregado integra las costas del juicio y deberá adicionarse a los honorarios cuando el profesional sea responsable inscripto; si no hubiera denunciado su condición frente al IVA, el plazo para el pago del tributo correrá desde la fecha en que lo haga. Se ordenó registrar, devolver y notificar en la instancia de origen.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos relevantes):
"Que, en atención a lo solicitado con fecha 04/05/2026, a fin de fijar los emolumentos por las tareas cumplidas en la alzada, atento que la única cuestión sometida a conocimiento del Tribunal fue la distribución de costas, cabe tener en cuenta la naturaleza del asunto, considerando el mérito, calidad, eficacia y resultado de la labor desarrollada; en mérito de lo cual corresponde regular en la suma de PESOS CINCUENTA MIL ($50.000), los honorarios del DR. HORACIO WASSERMAN, por la dirección letrada y representación de la actora (arts. 6, 7, 8, 9, 14, 33, 37, ccdtes. y citados de la ley 21.839, modificado por la ley 24.432)."
"El importe del Impuesto al Valor Agregado integra las costas del juicio y deberá adicionarse a los honorarios, cuando el profesional acreedor revista la calidad de responsable inscripto en dicho tributo (conf. esta Sala in re: “Beccar Varela Emilio
- Lobos Rafael Marcelo c/Colegio Públ. de Abog." del 16 de julio de 1996)."
"Para el caso de que el profesional no haya denunciado la calidad que inviste frente al I.V.A., el plazo para el pago del tributo sobre el honorario regulado, correrá a partir de la fecha en que lo haga."
(No consta voto en disidencia en el dispositivo transcripto.)
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