COOPERATIVA DE CREDITO, VIVIENDA Y CONSUMO CREDIAMERICA LTDA (TF 16850434-I) c/ DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO
Recurso directo contra la Dirección General Impositiva por la regulación de honorarios profesionales. La Cámara confirmó la regulación de honorarios del 14/05/2025 y sostuvo que deben ponderarse mérito, naturaleza e importancia de la labor profesional; además el IVA integra las costas y se adicionará cuando corresponda.
Actor: COOPERATIVA DE CREDITO, VIVIENDA Y CONSUMO CREDIAMERICA LTDA. Demandado: DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA. Objeto de la demanda: recurso directo de organismo externo contra la regulación de honorarios (impugnación de la regulación practicada el 14/05/2025, punto 2°).
¿Qué se resolvió?
se confirma, en lo materia de recurso, la regulación de honorarios practicada con fecha 14/05/2025 (punto 2°), a favor de los letrados intervinientes por la dirección letrada y representación de la demandada; el IVA integra las costas y deberá adicionarse a los honorarios cuando el profesional sea responsable inscripto; si no lo hubiere denunciado, el plazo para el pago del tributo correrá desde la fecha en que lo haga. Regístrese, devuélvase y notifíquese en la instancia de origen.
Fundamentos principales (transcripciones literales relevantes):
"Que, a fin de tratar el recurso interpuesto, cabe recordar que, mediante la regulación de honorarios se busca compensar de modo adecuado la tarea desplegada por los profesionales que se desempeñaron durante la sustanciación de la causa. Para ello debe ponderarse la magnitud del trabajo realizado, el grado de responsabilidad asumido, en concordancia con la complejidad de los intereses económicos en juego y la contribución que cada uno ha aportado para llegar a la solución definitiva del pleito."
"Que, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha dicho que el valor del juicio no es la única base computable para las regulaciones de honorarios, las que deben ajustarse al mérito, naturaleza e importancia de la labor profesional (C.S., Fallos: 270:388; 296:124, entre muchos más)."
"Que sobre la base de las consideraciones precedentemente expuestas, cabe tener en cuenta la naturaleza del asunto, resultado y monto involucrado -conf. Resoluciones 93/2022, 94/2022 y lo resuelto con fecha 14/05/2025-; atento al valor, motivo, extensión y calidad jurídica de la labor desarrollada en el marco del pleito durante las etapas del pleito cumplidas y el desistimiento efectuado; corresponde confirmar –en lo que fue materia de recurso– los honorarios regulados con fecha 14/05/2025
- punto 2°)–; en favor de los letrados intervinientes por la dirección letrada y representación de la demandada (arts. 14, 16, 20, 21, 24, 25, 29, 44 inc. b) y ccdtes. de la ley 27.423 – Dto. 1077/17 y la reducción prevista en el art. 9 de la Ley 27.743)."
"El importe del impuesto al valor agregado integra las costas del juicio y deberá adicionarse a los honorarios, cuando el profesional acreedor revista la calidad de responsable inscripto en dicho tributo (conf. esta Sala in re: “Beccar Varela Emilio
- Lobos Rafael Marcelo c/Colegio Públ. de Abog.", del 16 de julio de 1996). Para el caso de que el profesional no haya denunciado la calidad que inviste frente al IVA, el plazo para el pago del tributo sobre el honorario regulado, correrá a partir de la fecha en que lo haga."
Disidencias: no se registran votos en disidencia en la parte resolutiva; la decisión aparece firmada por los Sres. Jueces de Cámara.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: