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PBB POLISUR SRL (TF 14528351-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO

PBB POLISUR SRL promovió recurso directo contra la Dirección General de Aduanas solicitando la repetición de derechos de exportación pagados el 04/12/2018. La Cámara hizo lugar al recurso, dejó sin efecto la sentencia apelada, declaró la inconstitucionalidad del Decreto nº 793/18 y admitió la acción de repetición, disponiendo que las costas sean soportadas por el Fisco Nacional.

Pbb polisur srl Direccion general de aduanas Decreto 793/2018 Inconstitucionalidad Repeticion de tributos Derechos de exportacion Intereses resarcitorios Costas a cargo del fisco Recurso directo Ley 27.467


¿Quién es el actor?

PBB POLISUR SRL (TF 14528351-A).

¿A quién se demanda?

Dirección General de Aduanas / Fisco Nacional.
- Objeto de la demanda: acción de repetición por el reintegro de derechos de exportación abonados por la actora con motivo de la destinación de exportación oficializada el 04/12/2018, aplicados en virtud del Decreto Nº 793/2018, y liquidación de intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso directo interpuesto por la actora; se dejó sin efecto la sentencia apelada; se declaró la inconstitucionalidad del Decreto nº 793/18; y, en consecuencia, se admitió la acción de repetición conforme a los alcances de los Considerandos V, VI y VII. Además, se dispuso que la totalidad de las costas sean soportadas por el Fisco Nacional.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "V. Que puesto ello de relieve, en el sub examine la firma actora reclama el reintegro de los derechos de exportación liquidados y abonados con posterioridad al dictado del Decreto Nº 793/18, pero previamente a la entrada en vigencia de la Ley Nº 27.467. En tales condiciones, la cuestión a resolver en estos actuados resulta sustancialmente análoga a la examinada por esta Sala en la causa “Molfino Hermanos S.A. (TF 32275313-A) c/ DGA s/ recurso directo de organismo externo”, expte. N° 13.598/2025, sentencia del 4/07/2025 (ver específicamente Considerandos V a XI), a cuyos fundamentos cabe remitir por razones de brevedad. ... En este contexto, y teniendo en cuenta la fecha de oficialización (4/12/2018) de la destinación, objeto de autos, cabe precisar que, el decreto 793/2018 fue ratificado por la ley 27.467, denominada “Presupuesto de Gastos y Recursos de la Administración Nacional 2019”, publicada en el Boletín Oficial el 4/12/2018. En el artículo 82 de dicha ley se estableció que mantenía su vigencia y validez, entre otras normas, el Decreto Nº 793/2018, de fecha 3/9/2018 y sus modificaciones, surgiendo así en forma expresa que el Poder Legislativo tuvo la expresa voluntad de conferir rango de ley al mismo. Ahora bien, es claro que la Ley 27.467 no tiene efecto retroactivo y carece de eficacia para ello, pues rige para el futuro. La ley 27.467 fue publicada el 4 de diciembre de 2018. De este modo, el aludido artículo 82 de la ley 27.467, que entró en vigencia el 13/12/18, esto es, a partir de los ocho días de su publicación en el Boletín Oficial (conf. artículo 5° del CCyCN), mal pudo convalidar con efecto retroactivo los derechos de exportación determinados y aplicados por el Fisco Nacional entre el 4/9/2018 y el 12/12/2018, al amparo del decreto 793/2018. Por lo que, en definitiva, corresponde dejar sin efecto la sentencia apelada, declarar la inconstitucionalidad del Decreto Nº 793/18 y, consecuentemente, reconocer el derecho de la actora a obtener el reintegro de los derechos de exportación abonados sin causa, al oficializar el despacho de exportación denunciado (oficializado con fecha 04/12/2018), cuyo pago -por lo demás
- no fue desconocido en autos por la demandada (en el mismo sentido Sala V, in re, expte. 51.458/2019, “Gut Metal SRL c/EN -AFIP s/Dirección General de Aduanas”, sentencia del 6/05/2021)." "VI. Que, sentado lo anterior, en lo atinente a la moneda en que habrá de cancelarse la obligación, en atención a los claros y precisos términos del pronunciamiento de la Corte Suprema de Justicia de la Nación ("Cencosud SA
- TF 29.535-A c/DGA", del 15/05/2014), cabe remitir –en lo que pertinente–, a lo decidido por este Tribunal en la causa “Molfino”, del 4/07/2025 (considerando XII), más arriba citada, entre otros." "VII. Que, en orden al alcance de la condena, de conformidad con el criterio expuesto por el Sr. Fiscal General de Cámara, corresponde desestimar el planteo de inconstitucionalidad formulado por la exportadora respecto a las Resoluciones nro. 559/2022, 199/2025 y 823/2025, puesto que la declaración de inconstitucionalidad de una norma constituye la más delicada de las funciones susceptibles de encomendarse a un tribunal de justicia, configurando un acto de suma gravedad institucional, que debe considerarse como última ratio del orden jurídico ... En dicho contexto, lo cierto y determinante es que la actora se limitó a efectuar manifestaciones genéricas respecto a la lesividad de la normativa impugnada, sin acreditar de qué modo las resoluciones ME 559/2022, 199/2025 y 823/2025, conculcarían sus derechos constitucionales. En definitiva, la actora, no efectuó un análisis riguroso que compruebe debidamente la lesión constitucional denunciada en el caso concreto; lo que determina el rechazo del planteo dirigido a cuestionar la validez de las resoluciones del Ministerio de Economía 559/2022, 199/2025 y 823/2025 que -por tanto, según fuera previamente indicado
- han de ser aplicadas a los efectos del cobro de los intereses adeudados por la condena de autos, durante el período en el que rigiera."
- No hubo voto en disidencia señalado en el dispositivo final.

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