Incidente Nº 1 - ACTOR: MIRALLES, DANIEL Y OTROS DEMANDADO: EN - M JUSTICIA - RES 376/24 s/INC DE MEDIDA CAUTELAR
Incidente por medida cautelar promovido por agentes de planta permanente de la Inspección General de Justicia para suspender los efectos de la Resolución RESOL-2024-376-APN-MJ que ordenó el cese del pago de incentivos. La Cámara confirmó la sentencia de grado y rechazó la apelación por considerar que no está acreditada, en el marco cautelar, la verosimilitud del derecho ni el perjuicio grave e irreparable solicitado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Daniel Miralles, Stella Maris Castorina, Orlando Pérez y Laura Rodríguez (y otros), agentes de planta permanente de la Inspección General de Justicia.
Demandado: Estado Nacional
- Ministerio de Justicia de la Nación (Res. 376/2024).
Objeto: medida cautelar para suspender los efectos de la Resolución RESOL-2024-376-APN-MJ (17/12/2024) en cuanto ordena el cese del pago de incentivos al personal, y que esos montos se incorporen a los sueldos con efectos previsionales y tributarios.
Decisión: se rechazó la apelación de la parte actora y se confirmó la sentencia de grado en cuanto rechazó la medida cautelar, distribuyéndose las costas en el orden causado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
1) "La verosimilitud en el derecho debe entenderse como la posibilidad de existencia del derecho invocado y no como una incontrastable realidad, que sólo podrá ser alcanzada al tiempo de dictar la sentencia de mérito... la finalidad del proceso cautelar consiste en asegurar la eficacia práctica de la sentencia...".
2) "Un examen preliminar del asunto... no permite tener por acreditada la verosimilitud del derecho que alegan los apelantes, pues los fundamentos que éstos exponen en sustento de su postulación –en principio– exigen un estudio de las circunstancias relatadas, y de sus implicancias y alcances, que excede de modo notorio el autorizado por esta vía."
3) "La ausencia de perjuicio grave e irreversible resulta suficiente para denegar la pretensión cautelar... no se advierte la acreditación por parte de la accionante de la verosimilitud del derecho invocada...".
4) Sobre la especial rigurosidad frente al acto estatal: "cuando la medida cautelar se intenta contra un acto o actuación de la Administración Pública, es menester que se acredite prima facie... la manifiesta arbitrariedad de la misma, dado el rigor con que debe apreciarse la concurrencia de los dos supuestos que la tornan admisible...".
- Disidencia: no consta voto en disidencia; la Parte Resolutiva finaliza por acuerdo unánime de la Sala (firmado por los tres jueces).
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