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BAQUERIN, HECTOR MARIO c/ EN - AFIP - LEY 20628 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

El actor reclamó la inconstitucionalidad del artículo 79 inc. c) de la ley 20.628 y la devolución de retenciones de Impuesto a las Ganancias sobre su haber previsional. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la acción pero modificó el cálculo de intereses, ordenando su aplicación según los criterios y tasas previstos en los considerandos XI y XII.

Impugnacion de retenciones Impuesto a las ganancias Haberes previsionales Inconstitucionalidad Devolucion retroactiva Intereses Tasa de interes Ley 20.628 Afip Camara contencioso administrativo federal


¿Quién es el actor?

Héctor Mario Baquerin.

¿A quién se demanda?

Administración Federal de Ingresos Públicos (EN
- AFIP; actual ARCA).
- Objeto de la demanda: Se solicitó la declaración de inconstitucionalidad e inaplicabilidad del artículo 79 inc. c) y concordantes de la Ley de Impuesto a las Ganancias (Ley 20.628) respecto de retenciones practicadas sobre haberes previsionales, y la devolución de las sumas retenidas desde cinco años anteriores a la demanda, con intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara, por mayoría, admitió parcialmente el recurso de apelación interpuesto por el Fisco y revocó parcialmente la sentencia de grado únicamente en cuanto al criterio y tasa aplicable para el cómputo de intereses (remitiéndose a los considerandos XI y XII). Rechazó los restantes agravios del Fisco y confirmó la sentencia apelada en cuanto hizo lugar a la acción y ordenó la devolución de las retenciones; además impuso las costas en el orden causado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes): "Que, por sentencia del 16/12/2025, la Sra. Jueza de la instancia de origen hizo lugar a la demanda... Ordenó el cese de las retenciones y dispuso el reintegro de las sumas detraídas... desde los cinco años anteriores a la promoción de la demanda, con más intereses –desde la fecha de interposición de la demanda y hasta su efectiva devolución– conforme la tasa pasiva promedio publicada por el Banco Central de la República Argentina..." "XI.
- Que, en relación con el cómputo de los intereses... éstos proceden del siguiente modo:
- por aplicación de lo dispuesto por el artículo 179 de la ley 11.683, los intereses sólo proceden, respecto de las sumas que se ordena reintegrar por el período anterior al escrito de inicio, desde la fecha de interposición de la demanda... -respecto de los períodos posteriores a la fecha de interposición de la demanda, desde que cada suma mensual haya sido descontada y hasta el efectivo pago." "XII.
- Que, por último, la demandada se agravia respecto de la tasa de interés aplicable... En lo relativo a la tasa de interés aplicable... los intereses que corresponde aplicar son los previstos por los arts. 4° y 6° de la resolución 559/2022 del Ministerio de Economía... a partir del 1º/02/2024 por el art. 4° de la resolución 03/2024... y a partir del 1° de julio de 2025, por el art. 3° de la resolución 823/2025..." "En tales condiciones, se admite el agravio del Fisco Nacional y se revoca la sentencia apelada, sólo en cuanto ordena la aplicación de la tasa pasiva promedio del Banco Central de la República Argentina."
- Disidencias: No consta voto en disidencia en el bloque dispositivo final; la resolución expresa la decisión de la mayoría.

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