COUTO SANDRA MONICA Y OTRO c/ EN-M§ JUSTICIA-PFA-SUPERINTENDENCIA DE BOMBEROS Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS
La actora interpuso recurso de aclaratoria contra la sentencia del 30/4/26 solicitando aclaración sobre la distribución de la responsabilidad entre los demandados. La Cámara rechazó el recurso de aclaratoria por considerar que la decisión apelada resulta suficientemente clara y no adolece de error, oscuridad u omisión.
¿Quién es el actor?
Couto, Sandra Mónica y otro (parte actora).
¿A quién se demanda?
Estado Nacional (Mº de Justicia), PFA, Superintendencia de Bomberos y otros.
- Objeto de la demanda: acción por daños y perjuicios; en el incidente, petición de aclaratoria sobre la distribución de responsabilidad (si fue mancomunada o solidaria) en la sentencia de primera instancia y en la de fecha 30/4/26.
¿Qué se resolvió?
se rechazó el recurso de aclaratoria interpuesto por la parte actora el 5/5/26; la Cámara consideró que la sentencia del 30/4/26 examinó y resolvió las cuestiones relativas a la procedencia, carácter y distribución de la responsabilidad y que no existe error material, concepto oscuro ni omisión que amerite aclaración.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Que, como primera medida y en punto a lo peticionado, cabe tener presente que, el artículo 166, inc. 2 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación dispone de modo claro que '[p]ronunciada la sentencia, concluirá la competencia del juez respecto del objeto del juicio y no podrá sustituirla o modificarla. Le corresponderá, sin embargo: ...[c]orregir, a pedido de parte, ...cualquier error material; aclarar algún concepto oscuro, sin alterar lo sustancial de la decisión y suplir cualquier omisión en que hubiese incurrido sobre alguna de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio…'."
"Que, ello sentado, corresponde advertir ante todo que, en el caso, contrariamente a lo argumentado por la parte actora, la sentencia apelada examinó y resolvió los planteos relativos a la procedencia, carácter y distribución de la responsabilidad de las demandadas en su Considerando VIII. En dicha oportunidad, señaló que habida cuenta que este Tribunal ya había tratado y resuelto cuestiones análogas a las planteadas por los recurrentes, a fin de evitar innecesarias reiteraciones, remitió a los fundamentos allí expuestos, incluyendo las citas de los precedentes en cuestión con sus correspondientes hipervínculos para su consulta ... Por lo demás, conviene poner de relieve que, contrariamente a lo afirmado por el actor ... no surge de la sentencia de grado que la Sentenciante hubiera dispuesto 'responsabilidad mancomunada' entre los demandados (cfr. Considerando XVIII)."
"Por lo expuesto, el Tribunal RESUELVE: rechazar el recurso de aclaratoria interpuesto por la parte actora en fecha 5/5/26, por las razones que anteceden. Regístrese, notifíquese y, estese a la devolución oportunamente ordenada."
- Votos / disidencias relevantes: la Dra. María Claudia Caputi adhirió a las conclusiones y votó por el rechazo del recurso de aclaratoria, indicando expresamente que no suscribió la sentencia del 30/4/2026 pero entendía procedente desestimar la presentación por ser la decisión apelada suficientemente clara. No surge disidencia que modifique la decisión.
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