MAYCAR SA c/ COMISION FEDERAL DE IMPUESTOS - ORDENANZA TARIFA DEL PERIODO FISCAL 2024 s/AMPARO POR MORA
Maycar SA promovió amparo por mora contra la Comisión Federal de Impuestos solicitando que se expida sobre denuncia por posible incompatibilidad de un tributo municipal. La Cámara declaró la cuestión abstracta por haberse pronunciado la CFI y hizo lugar parcialmente a la apelación para imponer las costas de ambas instancias a la demandada por la demora administrativa.
¿Quién es el actor?
Maycar SA.
¿A quién se demanda?
Comisión Federal de Impuestos (CFI).
- Objeto de la demanda: acción de amparo por mora para que la CFI resuelva la denuncia formulada el 28/08/2024 —en los términos del art. 11 inc. d) de la Ley de Coparticipación Federal— sobre la compatibilidad del tributo municipal "Contribución Plan Forestal y Habitacional" (Ordenanza Tarifaria N° 14.644; Código Tributario Municipal Ordenanza N° 10.383) con la normativa de coparticipación.
¿Qué se resolvió?
se declaró abstracta la cuestión respecto del fondo, y se hizo lugar parcialmente al recurso de apelación de la actora imponiendo las costas de ambas instancias a la demandada vencida (arts. 279 y 68, primera parte, CPCCN).
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo):
1) "Mediante la Resolución 953/2026 el Comité Ejecutivo de la CFI, declaró abstracta, la impugnación, formulada en la denuncia interpuesta por Maycar SA contra la Municipalidad de Neuquén, provincia del Neuquén, por los considerando de dicha resolución que tornaban inoficioso un pronunciamiento de ese comité."
2) "Textualmente, sostuvo que: '[…] el tributo municipal legislado por las Ordenanzas N° 14.644 y N° 10.383 denominado 'Contribución Plan Forestal y Habitacional', de acuerdo con lo informado y la documentación remitida por la Municipalidad de Neuquén (Memorándum N° 34/2026 y Ordenanza Tarifaria Anual 15.065), no se encuentra vigente para el ejercicio 2026... deviene inoficioso que este Comité Ejecutivo se pronuncie sobre la denuncia interpuesta y corresponde declarar la cuestión a resolver como abstracta.'"
3) "En efecto, debe advertirse que el objeto de la presente acción de amparo consistió en '[…] obtener un pronunciamiento judicial que obligue a la Comisión Federal de Impuestos (en adelante, la “CFI”), en el plazo que V.S. disponga, a resolver la denuncia formulada por mi mandante el 28 de agosto de 2024 ante el referido organismo, en los términos del artículo 11, inciso d), de la Ley de Coparticipación Federal de Recursos Fiscales N° 23.548 (en adelante, la 'Ley de Coparticipación Federal')…' (ver escrito de inicio). Ello así, a través de la resolución aludida la autoridad administrativa dio respuesta a la petición de la firma actora."
4) "En estas circunstancias, este Tribunal no puede dejar de reconocer que el objeto de la presente acción se encuentra cumplido en su totalidad, al haberse dado respuesta a la petición de la accionante mediante la resolución oportunamente señalada; ello, toda vez que las resoluciones judiciales deben valorar circunstancias vigentes al momento de su dictado. En el mismo sentido, cabe entonces concluir que la cuestión tratada en autos necesariamente ha devenido en abstracta."
5) "Ello sentado, ha de señalarse que, si bien la accionada ha dictado la resolución que dio respuesta a lo oportunamente peticionado por la actora, lo cierto es que la autoridad administrativa demoró aproximadamente dieciocho meses en adoptar dicha conducta... Desde esta perspectiva, corresponde concluir que, en el caso, el silencio de la accionada obligó a la accionante a litigar, motivo por el cual es la primera ... quien debe soportar las costas del proceso. En consecuencia... imponer las de ambas instancias a la demandada vencida (arts. 279 y 68, 1ra parte, del C.P.C.C.N.)."
- Votos en disidencia: no constan votos en disidencia en el expediente.
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