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MUÑOZ, PABLO c/ EN-M JUSTICIA DDHH s/EMPLEO PUBLICO

Reclamó indemnización por despido encubierto y pago de horas extras y plus por trabajo de riesgo. La Cámara confirmó la sentencia apelada: reconoció la existencia de un vínculo encuadrable en la línea Ramos y la indemnización por ruptura intempestiva, rechazando en cambio las pretensiones del actor sobre horas extras y trabajo de riesgo por falta de prueba.

Contratos de locacion Despido arbitrario Ramos Indemnizacion art. 11 ley 25.164 Horas extras Trabajo de riesgo Carga de la prueba Desviacion de poder Ministerio de justicia y ddhh Costas


¿Quién es el actor?

Pablo Muñoz.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
- Objeto de la demanda: se reclamó indemnización por ruptura incausada de la relación laboral (encubierta bajo contratos de locación sucesivos), horas extras adeudadas y diferencias salariales por actividad riesgosa.

¿Qué se resolvió?

Se desestimaron las objeciones de la parte demandada y se rechazaron las críticas del actor, confirmándose la sentencia apelada; además se distribuyeron las costas de esta instancia en el orden causado. (La sentencia de primera instancia había admitido la demanda principal reconociendo indemnizaciones previstas en el art. 11, tercer y quinto párrafo, de la ley 25.164, y había rechazado las pretensiones relativas a horas extras y trabajo de riesgo.)
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "VIII. A la luz de las circunstancias descriptas, debe concluirse, como lo hizo la sentencia de primera instancia, en que se ha configurado un vínculo entre las partes que tiene encuadramiento en la línea jurisprudencial establecida por la Corte Suprema a partir del precedente 'Ramos'. Ciertamente, en el contexto fáctico que exhibe esta causa dado por la naturaleza de las tareas desarrolladas y las sucesivas renovaciones del vínculo, es posible afirmar que la administración utilizó figuras jurídicas autorizadas legalmente para casos excepcionales, con una evidente desviación de poder que tuvo por objeto encubrir una designación permanente bajo la apariencia de un contrato por tiempo determinado. Ese comportamiento de la parte demandada, indudablemente, generó en el actor una legítima expectativa de permanencia laboral que merece la protección que el artículo 14 bis de la Constitución Nacional otorga al trabajador contra el 'despido arbitrario' (Fallos: 333:311 y 335:1340)." "XIII. Aquí, el actor no cumplió con esa carga probatoria pues, como afirmó la sentencia apelada: (i) en cuanto a las horas extras adeudadas 'no pasa de ser una mera alegación de la parte' que no es apta 'para surtir efectos jurídicos', y (b) relativamente a las diferencias salariales por 'actividad riesgosa' no probó 'la existencia de tal suplemento'. Por tanto, esos ítems que componen el reclamo indemnizatorio del actor no pueden ser admitidos."
- Disidencias: no hubo voto en disidencia relevante; la jueza Heiland adhiere al voto que propone confirmar la sentencia.

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