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MOLINO CAÑUELAS S.A.C.I.F.I.A. (TF 36286271-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO

Recurso directo de Molino Cañuelas por devolución de derechos de exportación pagados en exceso. La Cámara admitió los agravios, declaró inconstitucional el decreto 133/2015, ordenó el reintegro en pesos de los importes abonados en exceso por la operación n.º 16057EC01009063Z y condenó en costas a la demandada.

Recurso directo Derechos de exportacion Inconstitucionalidad Decreto 133/2015 Reintegro Codigo aduanero (arts. 811 812 814) Alicuota decreto 509/2007 Intereses Costas Dga


¿Quién es el actor?

Molino Cañuelas S.A.C.I.F.I.A.

¿A quién se demanda?

Dirección General de Aduanas (DGA) / AFIP
- Objeto de la demanda: Solicitud de devolución de derechos de exportación pagados en exceso en ocasión del permiso de embarque n.º 16057EC01009063Z (posición arancelaria 1507.10.00.100Q), por entender que el Decreto 133/2015 carece de sustento legal y viola la reserva de ley tributaria.

¿Qué se resolvió?

La Cámara admitió los agravios, revocó el pronunciamiento apelado, declaró la inconstitucionalidad de los derechos de exportación establecidos sin sustento legal por el decreto 133/2015, reconoció el derecho de la actora a obtener el reintegro de los derechos abonados en exceso por la operación n.º 16057EC01009063Z y condenó en costas a la parte demandada.
- Fundamentos principales (transcripciones textuales relevantes): "Debe, pues, admitirse los agravios de la firma actora y declararse la inconstitucionalidad de los derechos de exportación establecidos sin sustento legal por el decreto 133/2015." "Que, por tanto, corresponde reconocer el derecho de la firma actora a obtener el reintegro de los derechos de exportación abonados en exceso respecto de la alícuota fijada por el decreto 509/2007 para la posición arancelaria 1507.10.00.100Q comprometida en la operación nº 16057EC01009063Z." "La devolución deberá ser efectuada en pesos dado que la firma actora abonó los derechos de exportación en esa moneda ... A las sumas cuya restitución se reconoce deberá adicionarse los intereses a partir de la fecha de presentación del escrito por el cual se reclamó la repetición (artículo 811 del Código Aduanero) hasta su efectivo pago." "De acuerdo con el artículo 812 del Código Aduanero la tasa de interés que corresponde aplicar es la que está prevista en el artículo 4º de las resoluciones nº 598/2019 del Ministerio de Hacienda y nº 559/2022 y nº 3/2024 del Ministerio de Economía —modificada por las resoluciones del Ministerio de Economía nº 199/2025 y nº 823/2025—, según la vigencia temporal de esas normas."
- Disidencias relevantes: No se consignan votos en disidencia; la resolución final adoptó la decisión de admitir los agravios y revocar la resolución administrativa.

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