FRANCO, ANGEL ALEJANDRO AGUSTIN Y OTROS c/ EN-M SEGURIDAD- PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Personal de la Policía Federal demandó el pago de diferencias salariales entre el suplemento Función Policial Operativa y el de Función Técnica de Apoyo. La Cámara declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por la demandada e impuso las costas de esta instancia a la parte demandada.
¿Quién es el actor?
Personal de la Policía Federal Argentina identificado como FRANCO, ANGEL ALEJANDRO AGUSTIN y otros.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional, representado por EN-M SEGURIDAD
- PFA (parte demandada).
- Objeto de la demanda: Reconocimiento y pago de diferencias retroactivas entre el suplemento Función Policial Operativa (que los actores probaron que les correspondía) y el suplemento Función Técnica de Apoyo que percibían los actores.
¿Qué se resolvió?
Se declaró desierto el recurso de apelación interpuesto y se impuso las costas de esta instancia a la parte demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"Que corresponde declarar desierto el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada en tanto en sus agravios no expuso argumentos referentes a las partes del fallo que considera equivocadas (artículos 259, 265 y 266 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."
"En efecto, la parte demandada se quejó por cuanto 'el sentenciante condenó a [su] parte a la inclusión de las sumas correspondientes a los incrementos salariales otorgados por el Decreto 380/2017, al haber mensual como remunerativos y bonificables, y al pago de las sumas que resulten de la liquidación que deberá efectuar la demandada, contando a partir de la entrada en vigencia del referido decreto y hasta la fecha de efectivo pago' (presentación del 16 de marzo de 2026). Empero, el objeto de demanda, acogido por la jueza de primera instancia, es el reconocimiento y el pago de las diferencias retroactivas entre el suplemento función policial operativa —que los actores probaron que les correspondía cobrar— y el suplemento función técnica de apoyo —que percibían los actores—."
"Que en relación con la imposición de las costas no se encuentra motivos para apartarse del principio objetivo de la derrota (artículo 68, primer párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación), por lo que corresponde confirmar la sentencia apelada en este punto."
(No se registran votos en disidencia relevantes en el dispositivo final.)
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