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VALICENTI, MARCELO ULISES c/ EN-AFIP-LEY 20628 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

El actor demandó a la AFIP/ARCA solicitando declarar inconstitucional la aplicación del impuesto a las ganancias sobre sus haberes previsionales y el reintegro de las retenciones. La Cámara desestimó los agravios de ambas partes y confirmó la sentencia de primera instancia que ordenó abstener las retenciones y el reintegro de las sumas no prescriptas, distribuyendo las costas en el orden causado.

Impuesto a las ganancias Jubilados Haberes previsionales Inconstitucionalidad Reintegro Prescripcion quinquenal Vulnerabilidad Ley 20.628 Leyes 27.617/27.743 Costas en el orden causado


¿Quién es el actor?

Marcelo Ulises Valicenti.

¿A quién se demanda?

EN
- Administración Federal de Ingresos Públicos (actual Agencia de Recaudación y Control Aduanero —ARCA—).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Declarar la inconstitucionalidad de los artículos (26 inc. i) tercer párrafo y 82 inc. c) de la Ley 20.628, según Leyes 27.346 y 27.430) que justifican la aplicación del impuesto a las ganancias sobre sus haberes previsionales; cesación de retenciones y reintegro de las sumas retenidas más intereses.

¿Qué se resolvió?

La Cámara desestimó los agravios de la parte demandada y de la parte actora y, en consecuencia, confirmó la decisión de primera instancia que ordenó que el Ente Fiscal y por su intermedio el IAF se abstengan de retener impuesto a las ganancias sobre sus haberes de retiro y ordenó el reintegro de las sumas retenidas no alcanzadas por la prescripción quinquenal aplicable; además distribuyó las costas de la instancia en el orden causado.
- Fundamentos principales (textos transcritos del fallo): —“la sola capacidad contributiva como parámetro para el establecimiento de tributos a los jubilados, pensionados, retirados o subsidiados, resulta insuficiente si no se pondera la vulnerabilidad vital del colectivo concernido” (considerando 17). —“la omisión de disponer un tratamiento diferenciado para aquellos beneficiarios en situación de mayor vulnerabilidad que se encuentran afectados por el tributo (en especial, los más ancianos, enfermos y discapacitados), agravia la Constitución Nacional” (considerando 23). —“las modificaciones que las leyes 27.617 y 27.743 introdujeron al texto de la ley del impuesto a las ganancias, no alteran el criterio jurisprudencial sustentado en los pronunciamientos citados... porque estuvieron sostenidas en criterios estrictamente patrimoniales, que no revelan un tratamiento diferenciado para la tutela de las personas jubiladas y en condiciones de vulnerabilidad” (considerando VII). —“Que el reintegro debe comprender a la totalidad de las retenciones realizadas en concepto de impuesto a las ganancias sobre el haber de retiro del actor que no se encuentren alcanzadas por el plazo de prescripción previsto en el artículo 56, quinto párrafo, de la ley 11.683” (considerando VIII). No se expone voto en disidencia en la parte resolutiva; la decisión acordada es la expresada en el punto dispositivo transcripto.

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