RIERA, VIVIANA NOEMI GUADALUPE c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES
Reajuste de haberes y pago de diferencias reclamó la actora contra ANSeS. La Cámara Federal de Rosario confirmó la sentencia de primera instancia y, además, declaró de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del DNU 157/2018 e impuso las costas a la demandada conforme el art. 36 de la ley 27.423.
¿Quién es el actor?
RIERA, VIVIANA NOEMI GUADALUPE.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reajuste de haberes y pago del haber recalculado con diferencias retroactivas (reajuste de beneficios previsionales, movilidad aplicable a rentas vitalicias).
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia apelada en cuanto fue materia de agravios; además, se declaró de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 157/2018 e impusieron las costas de esta instancia a la demandada vencida conforme el artículo 36 de la ley 27.423. Insértese, hágase saber, publíquese y devuélvanse los autos al Juzgado de origen.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos textuales más relevantes):
"Sobre el punto, cabe señalar que habiendo sido adquirido al amparo de la ley 24.241 y bajo la modalidad de pago de renta vitalicia, nuestro más alto tribunal se pronunció en el fallo 'Deprati, Adrián Francisco', dictado el 04 de febrero de 2016, en el que reconoció la naturaleza previsional de las rentas vitalicias, y por lo tanto, el derecho de los beneficiarios a la movilidad jubilatoria, por lo que se rechaza el agravio sobre el punto.
En igual sentido ya se pronunció esta Sala 'B'
- con distinta integración
- el 24 de octubre de 2017 en el expediente nro. FRO 13013080/2011 caratulado 'BOSIO, Dante c/ ANSES s/ Reajuste de Haberes' y 'BONACCI, María Lucrecia c/ ANSES s/ REAJUSTES VARIOS', expte. nro. FRO 34638/2017 de la Sala 'A' –integrada-.
Por lo tanto, conforme con la doctrina de la Corte Suprema antes expuesta, corresponde confirmar lo resuelto en la sentencia apelada sobre la movilidad del haber."
"Con relación a las costas de esta instancia, atento lo resuelto por la C.S.J.N. en los autos 'MORALES, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ Impugnación acto administrativo', expte. N° FCR 21049166/2011/CS001, mediante sentencia del 22 de junio de 2023, corresponde declarar de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del decreto de necesidad y urgencia N° 157/2018 e imponer las costas de esta instancia a la demandada vencida conforme lo establecido por el artículo 36 de la ley 27.423 que dispone: 'En las causas de seguridad social … Las costas se impondrán de acuerdo a lo normado por el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en la parte general, libro I, título II, capítulo V, con excepción de aquellos casos en que los jubilados, pensionados, afiliados o sus causahabientes resultaren vencidos, en cuyo caso se impondrán las costas en el orden causado'."
- Disidencias: No consta voto en disidencia en el acuerdo final.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: