BENITEZ, MARGARITA c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES
La actora demandó a ANSeS por reajuste de haberes y pago de diferencias retroactivas. La Cámara Federal de Rosario confirmó parcialmente la sentencia, revocó la declaración de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426, declaró de oficio la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 y ordenó imponer las costas a la demandada, regulando honorarios al 30% en alzada.
¿Quién es el actor?
BENITEZ, MARGARITA.
¿A quién se demanda?
A.N.Se.S. (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajuste de haberes previsionales, pago del haber recalculado y diferencias retroactivas (reajuste de haberes).
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Rosario
- Sala B resolvió confirmar parcialmente la sentencia apelada en cuanto fue materia de agravios (remitiéndose a lo dispuesto en el Considerando 6° y a los precedentes “MULLER” y “GOTTIG”); revocar lo resuelto respecto del artículo 2 de la ley 27.426 (según Considerando 5°); declarar de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del DNU N°157/2018 e imponer las costas de esta instancia a la demandada sustancialmente vencida conforme el artículo 36 de la ley 27.423; y fijar los honorarios en alzada en el 30% de lo regulado en primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
1) "5°) Con relación a la declaración de inconstitucionalidad del artículo 2 de la ley 27426, se señala que pese al criterio sostenido por ambas salas de este Tribunal en autos “OLLOCCO, Carlos Alberto, Acuerdo del 19/05/2020 y “ROMANO, Rodolfo”, Acuerdo del 21/05/2020, atento lo resuelto por la C.S.J.N. en los autos “Fernández Pastor, Miguel Ángel c/ ANSeS s/ amparos y sumarísimos”. CSS 138932/2017/CS1 CSS 138932/2017/2/RH1, mediante sentencia del 04 de diciembre de 2025, y en el entendimiento que debemos conformar nuestras decisiones a la jurisprudencia de nuestro máximo tribunal de justicia de la nación, no sólo por su carácter de intérprete supremo sino por razones de celeridad y economía procesal que hacen conveniente evitar todo dispendio de actividad jurisdiccional, corresponde modificar la postura sostenida en los fallos mencionados y revocar la sentencia apelada en cuanto declaró la inconstitucionalidad del artículo 2° de la 27.426."
2) "6°) En cuanto a los agravios relativos a los planteos formulados en relación a la ley 27.541, los decretos del PEN y la movilidad de la normativa suspendida, nos remitimos en lo pertinente por razones de brevedad y economía procesal, a los argumentos expuestos en los autos caratulados “MULLER, ALEJANDRO REINALDO c/ A.N.Se.S s/ REAJUSTE DE HABERES”, expte N° FRO 22049/2022/CA1, de esta Sala “B” integrada
- Acuerdo del 27/05/2025 y “GOTTIG, José María c/ ANSeS s/ REAJUSTES VARIOS”, expte. N° FRO 32870/2022/CA1, Acuerdo del 5/09/2025, pudiéndose ingresar para su lectura ... debiendo admitirse el agravio y movilizar el haber previsional conforme las pautas allí establecidas."
3) "8°) En cuanto a las costas de esta instancia, atento lo resuelto por la C.S.J.N. en los autos “MORALES, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ Impugnación acto administrativo”, expte. N° FCR 21049166/2011/CS001, mediante sentencia del 22 de junio de 2023, corresponde declarar de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del decreto de necesidad y urgencia N° 157/2018 e imponer las costas de esta instancia a la demandada sustancialmente vencida conforme lo establecido por el artículo 36 de la ley 27.423..."
- Disidencias relevantes: El Dr. Aníbal Pineda expresó disentimiento respecto de la solución propuesta en relación a la movilidad (se remitió a lo resuelto en autos "MORAS, Camilo Ángel C/ ANSeS ...", y señaló diferencias en la apreciación sobre intereses moratorios y movilidad). Su voto aparece como discordante en lo relativo a esos puntos, pero la resolución adoptada es la que surge del Acuerdo mayoritario transcripto en la parte resolutiva.
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