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DE PRO MARIO, DOMINGO FELIPE c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) s/REAJUSTES POR MOVILIDAD

Demanda de reajuste de haberes previsionales contra ANSeS por recalculo y diferencias retroactivas. La Cámara Federal de Rosario confirmó parcialmente la sentencia apelada, revocó la declaración de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426, declaró de oficio la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 e impuso las costas de esta instancia por su orden; reguló honorarios de Alzada en el 30% de lo que se fije en primera instancia.

Anses Reajuste de haberes Movilidad previsional Ley 27.426 Dnu 157/2018 Costas Tasa pasiva Honorarios Corte suprema Seguridad social


¿Quién es el actor?

DE PRO MARIO, DOMINGO FELIPE (parte actora).

¿A quién se demanda?

A.N.Se.S (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes de haberes y diferencias retroactivas (reajustes por movilidad/previsionales).

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó parcialmente la sentencia apelada en cuanto fue materia de agravios; revocó la declaración de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426; declaró de oficio la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU nro. 157/2018; impuso las costas de esta instancia por su orden conforme el artículo 36 de la ley 27.423; y reguló los honorarios de los profesionales de esta Alzada en el 30% de lo que se fije en primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): 1) "En relación a los planteos formulados sobre la ley 27.541, los decretos del PEN y la movilidad de la normativa suspendida, nos remitimos en lo pertinente por razones de brevedad y economía procesal, a los argumentos expuestos en los autos caratulados 'MULLER, ALEJANDRO REINALDO c/ A.N.Se.S s/ REAJUSTE DE HABERES', expte N° FRO 22049/2022/CA1, de esta Sala 'B' integrada
- Acuerdo del 27/05/2025 y 'GOTTIG, José María c/ ANSeS s/ REAJUSTES VARIOS', expte. N° FRO 32870/2022/CA1, Acuerdo del 5/09/2025... debiendo rechazarse el agravio y movilizar el haber conforme las pautas allí dispuestas." 2) "En referencia a la solicitud de aplicación de la tasa de interés activa, corresponde su rechazo toda vez que nuestro Máximo Tribunal en la causa 'SPITALE, Josefa Elida c/ ANSES' del 14/09/2004, sentó que: '… la tasa pasiva promedio que elabora el Banco Central de la República Argentina es adecuadamente satisfactoria del menoscabo patrimonial sufrido por la demandante, en el marco de la índole previsional de la relación jurídica en examen…'. Asimismo, recientemente en los autos 'CAHAIS, Rubén Osvaldo c/ ANSES s/ reajustes varios' del 18/04/2017, la Corte Suprema ratificó el criterio sostenido y declaró la aplicación de la tasa pasiva, para el cálculo de los intereses, de los créditos previsionales originados en las sentencias de reajuste y movilidad." 3) "En cuanto al agravio de la demandada respecto a la declaración de inconstitucionalidad del artículo 2 de la ley 27426, se señala que pese al criterio sostenido por ambas salas de este Tribunal en autos 'OLLOCCO, Carlos Alberto'... atento lo resuelto por la C.S.J.N. en los autos 'Fernández Pastor, Miguel Ángel c/ ANSeS s/ amparos y sumarísimos'... corresponde modificar la postura sostenida en los Acuerdos mencionados y revocar la sentencia apelada en cuanto declaró la inconstitucionalidad del artículo 2° de la ley 27.426." 4) "Respecto al agravio de las costas... de conformidad a la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación... cabe modificar el criterio anterior sostenido hasta ahora, declarar inoficioso el tratamiento del planteo de inconstitucionalidad del artículo 21 de la ley 24.463, confirmar las costas de primera instancia conforme artículo 68, 2do párrafo del CPCCN por remisión del art. 36 ley 27.423... Respecto a las costas de esta instancia, atento al resultado arribado, corresponde distribuirlas por su orden art. 68, 2do párrafo del CPCCN por remisión del art. 36 de la ley 27.423."
- Voto en disidencia relevante: El Dr. Aníbal Pineda expresó su disidencia respecto del tratamiento de la movilidad respecto de la ley suspendida, remitiéndose al Acuerdo del expediente FRO 21559/2021 ('MORAS, Camilo Ángel') del 02/07/2025, pero adhirió a los demás puntos de las vocales preopinantes. Dicha postura quedó en minoría en lo relativo a ese específico tratamiento.

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