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DOELLO, OSCAR c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES

Reajuste de haberes previsionales y pago de diferencias reclamó el actor contra ANSeS. La Cámara Federal de Rosario confirmó parcialmente la sentencia apelada, revocó la declaración de inconstitucionalidad del artículo 2 de la ley 27.426, declaró de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del DNU 157/2018 y puso las costas a la demandada.

Anses Reajuste de haberes Retroactivos Inconstitucionalidad Ley 27.426 Dnu 157/2018 Costas Impuesto a las ganancias Seguridad social Apelacion


¿Quién es el actor?

DOELLO, OSCAR.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reajuste de haberes previsionales, pago del haber recalculado y diferencias retroactivas; cuestiones accesorias como actualización por índices, tratamiento de la Prestación Básica Universal (PBU), intereses moratorios, impuesto a las ganancias y declaración de inconstitucionalidad de normas (art. 2 Ley 27.426 y art. 3 DNU 157/2018).

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Rosario, Sala B, resolvió confirmar parcialmente la sentencia apelada en cuanto fue materia de agravios; revocar lo resuelto respecto del artículo 2 de la ley 27.426 (según Considerando 6°) y declarar de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del decreto de necesidad y urgencia N° 157/2018, imponiendo las costas de esta instancia a la demandada sustancialmente vencida conforme al artículo 36 de la ley 27.423. Insértese, hágase saber, publíquese y devuélvanse los autos al juzgado de origen.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "6°) En cuanto al agravio respecto a la declaración de inconstitucionalidad del artículo 2 de la ley 27426, se señala que pese al criterio sostenido por ambas salas de este Tribunal en autos “OLLOCCO, Carlos Alberto, Acuerdo del 19/05/2020 y “ROMANO, Rodolfo”, Acuerdo del 21/05/2020, atento lo resuelto por la C.S.J.N. en los autos “Fernández Pastor, Miguel Ángel c/ ANSeS s/ amparos y sumarísimos”. CSS 138932/2017/CS1 CSS 138932/2017/2/RH1, mediante sentencia del 04 de diciembre de 2025, y en el entendimiento que debemos conformar nuestras decisiones a la jurisprudencia de nuestro máximo tribunal de justicia de la nación, no sólo por su carácter de intérprete supremo sino por razones de celeridad y economía procesal que hacen conveniente evitar todo dispendio de actividad jurisdiccional, corresponde modificar la postura sostenida en los fallos mencionados y revocar la sentencia apelada en cuanto declaró la inconstitucionalidad del artículo 2° de la 27.426." "8°) Sobre la inaplicabilidad del impuesto a las ganancias respecto de las sumas que se liquiden en concepto de retroactivos derivados de reajustes de haberes previsionales, entiendo que así debe declararse, atento la extensión del criterio exonerativo de la carga tributaria, dispuesta por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en las causas “GARCIA, Marta Susana c/ ANSeS s/ Reajustes Varios” y “DATTORE, Manuel Víctor s/ ANSeS s/ Reajustes Varios”, del 10 de septiembre 2020 y “Villamayor, Homero Jorge c/ ANSeS s/ Reajustes Varios”, del 17 de septiembre 2020 y receptado en igual sentido por el plenario de la Cámara Federal de Apelaciones de Salta en autos “PERCIVALDI, Roberto René c/ ANSeS s/ Apela Resolución” Expte. N° 31000160/2009, del 29 de diciembre de 2020, donde se resolvió que los retroactivos adeudados por la Administración Nacional de la Seguridad Social por reajustes ordenados en sentencias judiciales no resultan ser ganancias gravadas, de conformidad con las disposiciones de la ley 20.628 (Considerando 3)." "9°) En cuanto a las costas de esta instancia, atento lo resuelto por la C.S.J.N. en los autos “MORALES, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ Impugnación acto administrativo”, expte. N° FCR 21049166/2011/CS001, mediante sentencia del 22 de junio de 2023, corresponde declarar de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del decreto de necesidad y urgencia N° 157/2018 e imponer las costas de esta instancia a la demandada sustancialmente vencida conforme lo establecido por el artículo 36 de la ley 27.423 que dispone: “En las causas de seguridad social … Las costas se impondrán de acuerdo a lo normado por el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en la parte general, libro I, título II, capítulo V, con excepción de aquellos casos en que los jubilados, pensionados, afiliados o sus causahabientes resultaren vencidos, en cuyo caso se impondrán las costas en el orden causado”."
- Votos concurrentes / disidencia: Los tres vocales (Dra. Elida I. Vidal, Dra. Silvina M. Andalaf Casiello y Dr. Aníbal Pineda) coincidieron en la solución de la mayoría recogida en la parte resolutiva; no se registra disidencia.

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