DE LUCA, ALICIA GRACIELA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Acción de reajustes contra ANSeS por jubilada que reclamó recalculo y diferencias; la Cámara Federal de Rosario confirmó la sentencia de primera instancia y, además, declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 e impuso las costas de la instancia a la demandada en virtud del art. 36 de la ley 27.423.
¿Quién es el actor?
DE LUCA, Alicia Graciela (la actora/jubilada).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios; orden de pago del haber recalculado y diferencias retroactivas (reajustes de haberes previsionales).
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Rosario —Sala B— confirmó la sentencia apelada en cuanto fue materia de agravios; declaró de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del DNU N° 157/2018 e impuso las costas de esta instancia a la demandada vencida conforme lo previsto en el artículo 36 de la ley 27.423. Insértese, hágase saber, publíquese y devuélvanse los autos al juzgado de origen.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
"2º) Ingresando al estudio de la queja de la accionada sobre los planteos vinculados a la Prestación Básica Universal, nos remitimos en lo pertinente, pudiéndose ingresar para su lectura a https://www.csjn.gov.ar/tribunales-federales-nacionales/sentencias.html o a disposición de las partes en Secretaría, a los argumentos volcados en los autos caratulados 'MARCONI, Carlos Raúl c/ ANSeS s/ Reajustes Varios', expte N° FRO 16468/2023/CA1, Acuerdo del 29/05/2025 de esta Sala 'B' -integrada
- donde se confirmó el diferimiento del análisis de confiscatoriedad de dicho componente, teniendo en cuenta las pautas establecidas en el fallo 'Quiroga' de la CSJN, se fijó el índice y método aplicable, en su caso. En consecuencia, se rechaza el agravio. En similar sentido resolvió la Sala 'A' en autos Nº FRO 32203/2022 caratulados 'SPESSOT, DANIEL ANTONIO c/ ANSES s/ REAJUSTES VARIOS', mediante acuerdo del 16 de abril de 2025."
"3°) Con relación a las costas de esta instancia, atento lo resuelto por la C.S.J.N. en los autos 'MORALES, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ Impugnación acto administrativo', expte. N° FCR 21049166/2011/CS001, mediante sentencia del 22 de junio de 2023, corresponde declarar de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del decreto de necesidad y urgencia N° 157/2018 e imponer las costas de esta instancia a la demandada vencida conforme lo establecido por el artículo 36 de la ley 27.423 que dispone: 'En las causas de seguridad social … Las costas se impondrán de acuerdo a lo normado por el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en la parte general, libro I, título II, capítulo V, con excepción de aquellos casos en que los jubilados, pensionados, afiliados o sus causahabientes resultaren vencidos, en cuyo caso se impondrán las costas en el orden causado'."
- Disidencias relevantes: No constan disidencias en el acuerdo final; la resolución es colegiada y fue firmada por los tres jueces de Cámara.
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