VERA, LUIS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor demandó a la ANSeS solicitando el pago del haber recalculado y diferencias retroactivas por reajustes varios. La Cámara Federal de Rosario confirmó la sentencia de primera instancia, declaró inconstitucional el artículo 3 del DNU 157/2018, y condenó en costas a la demandada días conforme al art. 36 de la ley 27.423, regulando honorarios de alzada en 30% de los de primera instancia.
¿Quién es el actor?
VERA, Luis.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reclamo de reajustes varios; orden de pago del haber recalculado y de las diferencias retroactivas correspondientes; impugnación de tratamientos sobre PBU y topes legales y regulación de honorarios y costas.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia apelada en cuanto fue materia de agravios; se declaró de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del DNU N° 157/2018; se impusieron las costas de esta instancia a la demandada vencida conforme al artículo 36 de la ley 27.423; y se regularon los honorarios de los profesionales intervinientes ante la alzada en el 30% de lo que se les hubiere regulado en primera instancia.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Por lo que, teniendo en cuenta la normativa que resulta aplicable atento a la fecha de adquisición del beneficio, deben considerarse la totalidad de los años aportados. En el mismo sentido, esta Sala ha resuelto en autos N° FRO 35522/2015 'RISSETTO, Santiago Pedro Jorge c/ ANSeS s/Reajuste de Haberes', entre otros."
"En cuanto al agravio sobre las costas, este habrá de rechazarse por cuanto el a quo aplicó el fallo 'Morales' de la CSJN y siendo que se hizo lugar sustancialmente a la demanda cursada por la actora no existe razón alguna para apartarse del criterio general de la derrota, por lo que cabe confirmar la imposición hecha."
"Sobre las costas de esta instancia, atento lo resuelto por la C.S.J.N. en los autos 'MORALES, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ Impugnación acto administrativo'... corresponde declarar de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del decreto de necesidad y urgencia N° 157/2018 e imponer las costas de esta instancia a la demandada vencida conforme lo establecido por el artículo 36 de la ley 27.423 que dispone: 'En las causas de seguridad social … Las costas se impondrán de acuerdo a lo normado por el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en la parte general, libro I, título II, capítulo V, con excepción de aquellos casos en que los jubilados, pensionados, afiliados o sus causahabientes resultaren vencidos, en cuyo caso se impondrán las costas en el orden causado'."
- Disidencias: No consta disidencia en la parte resolutiva; la decisión es colegiada y se confirma el pronunciamiento de primera instancia según consta en el acuerdo.
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