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CERATTO, ALICIA MARIA MERCEDES c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reajustes por haberes previsionales contra ANSeS; la Cámara Federal de Rosario confirmó la sentencia que ordenó el recálculo y pago de haberes y retroactivos, declaró de oficio la inconstitucionalidad del Decreto N° 807/2016 y del art. 3 del DNU N° 157/2018, impuso las costas a la demandada y reguló honorarios de alzada en 30%.

Reajustes previsionales Anses Decreto 807/2016 Dnu 157/2018 art. 3 Inconstitucionalidad de oficio Costas Ley 27.423 art. 36 Honorarios de alzada Impuesto a las ganancias Retroactivos


¿Quién es el actor?

CERATTO, Alicia María Mercedes.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios; orden judicial para que ANSeS pague el haber recalculado y diferencias retroactivas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Rosario confirmó la sentencia apelada en cuanto fue materia de agravios; declaró de oficio la inconstitucionalidad del Decreto N° 807/2016 y del artículo 3 del DNU N° 157/2018; impuso las costas de esta instancia a la demandada vencida conforme el art. 36 de la ley 27.423; y reguló los honorarios de los profesionales de la alzada en el 30% de lo que se les fije en primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "SE RESUELVE: I) Confirmar la sentencia apelada en cuanto ha sido materia de agravios, conforme lo aquí expuesto y en los precedentes mencionados. II) Declarar de oficio la inconstitucionalidad del Decreto N° 807/2016. III) Declarar de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del decreto de necesidad y urgencia N° 157/2018 e imponer las costas de esta instancia a la demandada vencida conforme lo establecido por el artículo 36 de la ley 27.423. IV) Regular los honorarios de los profesionales intervinientes ante la alzada en el 30% de lo que respectivamente se les regule en primera instancia a los profesionales de la parte. Insértese, hágase saber, publíquese y oportunamente, devuélvanse los autos al Juzgado de origen." Asimismo, en el voto de la Dra. Vidal: "En consecuencia, corresponde declarar de oficio la inconstitucionalidad del Decreto N° 807/2016." y "corresponde declarar de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del decreto de necesidad y urgencia N° 157/2018 e imponer las costas de esta instancia a la demandada ... conforme lo establecido por el artículo 36 de la ley 27.423."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia; los vocales integraron el Acuerdo adhiriendo a la solución.

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