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Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: GORDILLO , LEANDRO ARIEL Y OTRO s/INFRACCION LEY 23.737 (ART.5 INC.C)

Juicio abreviado por tenencia con fines de comercialización; la Cámara homologó el acuerdo y condenó a Leandro Ariel Gordillo a 4 años de prisión (pena unificada a 4 años y 3 meses), y a Alan Marcelo Gamarra a 2 años de prisión de ejecución condicional, con multas e inhabilitación según el pronunciamiento.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ministerio Público Fiscal (representado en la audiencia por el Fiscal Penal Federal del Área de Transición, Dr. Claudio Kishimoto, y el Auxiliar Fiscal Dr. Yamil Asmat). Demandado: LEANDRO ARIEL GORDILLO (imputado principal) y ALAN MARCELO GAMARRA (imputado, partícipe secundario). Objeto: Acuerdos de juicio abreviado conforme art. 431 bis del CPPN por infracción a la ley 23.737 (tráfico de estupefacientes, modalidad tenencia con fines de comercialización). Decisión: Se aceptó el trámite de juicio abreviado y se dictó la sentencia que condena a Gordillo a la pena de CUATRO (4) AÑOS DE PRISIÓN, multa de 45 UF e inhabilitación absoluta por igual tiempo; se unificó esa condena con otra previa (1 año y 6 meses de ejecución condicional) imponiéndose pena única de CUATRO (4) AÑOS Y TRES (3) MESES DE PRISIÓN, multa de 45 UF e inhabilitación; se constituyó en detención a Gordillo desde la fecha; se condenó a Alan Marcelo Gamarra a DOS (2) AÑOS DE PRISIÓN DE EJECUCIÓN CONDICIONAL y multa de 22,5 UF; además se dispuso decomiso del vehículo Fiat Palio dominio BZU 831 y dos teléfonos celulares, destrucción del estupefaciente reservado, dejar sin efecto inhibiciones y formar legajos de ejecución penal, entre otras medidas y notificaciones.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos literalmente de la sentencia): "En virtud de lo acordado por las partes y con base en los fundamentos expresados previamente en esta audiencia, de conformidad a lo prescripto en los artículos 398 y 431 bis del código procesal penal de la nación, RESUELVO: I. ACEPTAR EL TRÁMITE DE JUICIO ABREVIADO en los términos del artículo 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación." "II. CONDENAR a LEANDRO ARIEL GORDIL

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