JUNCO, OSVALDO LUIS c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES
Reajuste de haberes por rentas vitalicias promovido contra ANSeS. La Cámara Federal de Rosario confirmó la sentencia de primera instancia y, además, declaró de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del DNU 157/2018, imponiendo las costas de esta instancia a la demandada conforme al art. 36 de la ley 27.423.
¿Quién es el actor?
JUNCO, Osvaldo Luis.
¿A quién se demanda?
A.N.Se.S. (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajuste/recalculo de haberes derivados de la naturaleza previsional de rentas vitalicias y cobro de las diferencias retroactivas.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia apelada en cuanto fue materia de agravios; además, la Cámara declaró de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 157/2018 e impuso las costas de esta instancia a la demandada vencida conforme al artículo 36 de la ley 27.423.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones relevantes):
1) "habiendo sido adquirido al amparo de la ley 24.241 y bajo la modalidad de pago de renta vitalicia, nuestro más alto tribunal se pronunció en el fallo 'Deprati, Adrián Francisco', dictado el 04 de febrero de 2016, en el que reconoció la naturaleza previsional de las rentas vitalicias, y por lo tanto, el derecho de los beneficiarios a la movilidad jubilatoria, por lo que se rechaza el agravio sobre el punto."
2) "Por lo tanto, conforme con la doctrina de la Corte Suprema antes expresada, corresponde confirmar lo resuelto en la sentencia apelada sobre la movilidad del haber."
3) "En cuanto a las costas de esta instancia, atento lo resuelto por la C.S.J.N. en los autos 'MORALES, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ Impugnación acto administrativo'... corresponde declarar de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del decreto de necesidad y urgencia N° 157/2018 e imponer las costas de esta instancia a la demandada vencida conforme lo establecido por el artículo 36 de la ley 27.423 que dispone: 'En las causas de seguridad social … Las costas se impondrán de acuerdo a lo normado por el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en la parte general, libro I, título II, capítulo V, con excepción de aquellos casos en que los jubilados, pensionados, afiliados o sus causahabientes resultaren vencidos, en cuyo caso se impondrán las costas en el orden causado'."
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia en el acuerdo final.
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